El personal laboral del exterior podrá recuperar su opción de pertenecer al sistema de Seguridad Social español
El personal laboral (PLEX) de la red consular en la UE (Unión Europea), del EEE (Espacio Económico Europeo), Suiza y Reino Unido podrá ser incluido en el sistema de Seguridad Social español siempre que antes del 1 de mayo de 2010 hubiese optado por permanecer en la Seguridad Social española. En Suiza, podrán acceder los que hubiese optado antes del 1 de abril de 1012 y en el EEE, los que lo hubiesen hecho antes del 1 de junio de 2012.

La resolución que permite esta asimilación y que fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del pasado 12 de agosto, recuerda que en el anterior reglamento se permitía al personal del servicio exterior optar entre quedar sujetos a la legislación de seguridad social del país en el que se desarrollase su actividad o someterse a la legislación de seguridad social española.
Este derecho de opción desapareció tras la entrada en vigor de un nuevo reglamento –actualmente vigente– en mayo de 2010 y que contaba con un periodo transitorio de diez años.
Los colectivos del personal exterior mostraron su rechazo a la desaparición de poder optar y pidieron una solución que impidiera su adscripción obligatoria al sistema de protección social del país de destino.
Finalmente, con esta resolución se permitirá seguir en el sistema de seguridad social al personal exterior que en su momento hubiese tenido derecho a la optar por un sistema u otro y lo hubiese hecho por el sistema de seguridad español.
La resolución también recoge que la asimilación prevista en ningún caso será de aplicación al personal laboral contratado a partir de mayo de 2010, ya que no han disfrutado nunca del derecho de opción con lo que están sujetos de manera obligatoria a la seguridad social del país de destino.
Desde el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior consideran esta resolución como “un avance histórico para el personal laboral en el exterior”.