No hay suficientes federaciones que reúnan los requisitos para estar en el CGCEE
La Resolución de la Dirección General de Emigración por la que se designan las federaciones de asociaciones de ciudadanos españoles del exterior con representatividad para formar parte del V Mandato del CGCEE dice que “actualmente, y dada la reciente publicación de las normas para la selección de las federaciones de asociaciones presentes en el Consejo, no existe suficiente número de federaciones de asociaciones que reúnan los requisitos de representatividad exigibles para formar parte del Consejo General y cubrir los ocho puestos de consejeros previstos, con la reserva a favor de las federaciones de asociaciones de jóvenes y/o mujeres del exterior”.
No obstante añade que los puestos que no se cubran ahora podrán ser cubiertos en el futuro por las federaciones de asociaciones que cumplan con los criterios de representatividad establecidos por el Real Decreto 230/2008, de 14 de febrero.
Esos criterios son, por orden, la población española residente en el país donde tenga su sede la entidad, el número de países a cuya población representa o integra la federación o asociación, las actividades desarrolladas, antigüedad, número de socios, existencia de locales propios, y cualesquiera otras circunstancias determinantes de su representatividad que se reflejen en el informe del consejero de Trabajo correspondiente y, finalmente, el equilibrio entre las radicadas en Europa y América.
Para constatar esos criterios se han tenido en cuenta los datos existentes en la Dirección General de Emigración, los datos del Censo de Asociaciones y Centros del Exterior (CACE), y los informes de las Consejerías de Trabajo y Secciones de Trabajo de las Oficinas Consulares.
Teniendo en cuenta todo ello, la Dirección General de Emigración ha designado, para que formen parte del V Mandato del CGCEE, mediante la designación de un consejero titular y un suplente a la Coordinadora Europea de Asociaciones de Emigrantes Españoles (CEAEE) y la Confederación Europea de Asociaciones Españolas de Padres de Familia (CEAEPF), en Europa, y, en América, a la Federación de Sociedades Españolas de Argentina, la Federación de Centros Españoles de Venezuela (FECEVE) y la Asociación de Jóvenes Descendientes de Españoles de la República Argentina.
No obstante añade que los puestos que no se cubran ahora podrán ser cubiertos en el futuro por las federaciones de asociaciones que cumplan con los criterios de representatividad establecidos por el Real Decreto 230/2008, de 14 de febrero.
Esos criterios son, por orden, la población española residente en el país donde tenga su sede la entidad, el número de países a cuya población representa o integra la federación o asociación, las actividades desarrolladas, antigüedad, número de socios, existencia de locales propios, y cualesquiera otras circunstancias determinantes de su representatividad que se reflejen en el informe del consejero de Trabajo correspondiente y, finalmente, el equilibrio entre las radicadas en Europa y América.
Para constatar esos criterios se han tenido en cuenta los datos existentes en la Dirección General de Emigración, los datos del Censo de Asociaciones y Centros del Exterior (CACE), y los informes de las Consejerías de Trabajo y Secciones de Trabajo de las Oficinas Consulares.
Teniendo en cuenta todo ello, la Dirección General de Emigración ha designado, para que formen parte del V Mandato del CGCEE, mediante la designación de un consejero titular y un suplente a la Coordinadora Europea de Asociaciones de Emigrantes Españoles (CEAEE) y la Confederación Europea de Asociaciones Españolas de Padres de Familia (CEAEPF), en Europa, y, en América, a la Federación de Sociedades Españolas de Argentina, la Federación de Centros Españoles de Venezuela (FECEVE) y la Asociación de Jóvenes Descendientes de Españoles de la República Argentina.