El domingo 2 de mayo finaliza el voto en urna y el 29 de abril, el envío por correo

Los madrileños en el exterior llamados a las urnas el 4-M tienen de plazo hasta el 5 de abril para solicitar el voto

Los 329.130 madrileños en el exterior llamados a las urnas en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 4 de mayo disponen de plazo hasta el próximo 5 de abril para rogar el voto. La Oficina del Censo Electoral está remitiendo a los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) el impreso de solicitud oficial, que incluye una clave de tramitación telemática CTT que posibilita su formulación por internet.

Los madrileños en el exterior llamados a las urnas el 4-M tienen de plazo hasta el 5 de abril para solicitar el voto
P.Calendario electoral MADRID

Los 329.130 madrileños en el exterior llamados a las urnas en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 4 de mayo disponen de plazo hasta el próximo 5 de abril para rogar el voto.

La Oficina del Censo Electoral está remitiendo a los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) el impreso de solicitud oficial, que

incluye una clave de tramitación telemática CTT que posibilita su formulación por internet.

Una vez cumplimentado, los interesados en votar tienen de plazo hasta el próximo 5 de abril para enviar el escrito por fax o correo postal a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o bien a través de internet, para lo que será necesario identificarse por el sistema Cl@ave o utilizando la clave enviada con el impreso oficial, que también se podrá consultar en la sede electrónica del INE.

Dicho impreso de solicitud, salvo en los casos de utilizar certificado electrónico, deberá contener copia del DNI o del pasaporte, o bien certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Una vez finalizado este trámite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral dispone de plazo entre el 8 y el 14 de abril para enviar a los demandantes del voto la documentación necesaria para poder ejercer su derecho. Dicho plazo puede ampliarse hasta el día 22 en el supuesto de que se produzca impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, se podrá emitir el sufragio, bien depositándolo personalmente en las urnas dispuestas en los consulados o embajadas, lo que se podrá realizar entre el 30 de abril y el 2 de mayo, o remitiéndolo por correo a las citadas oficinas diplomáticas hasta el 29 de abril.