Celebrada la Comisión Permanente del CGCEE

Los nietos de abuela española todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad

Los nietos de abuela española que no pudo transmitir su nacionalidad al casarse con un extranjero todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad española, según se recoge en la Ley 20/2011, de 21 de julio de 2011, del Registro Civil, publicada en el BOE el viernes 22 de julio de 2011, recordó en la reunión de la Comisión Permanente la consejera por Bolivia Margarita Ruiz.
Los nietos de abuela española todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad

Los nietos de abuela española que no pudo transmitir su nacionalidad al casarse con un extranjero todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad española, según se recoge en la Ley 20/2011, de 21 de julio de 2011, del Registro Civil, publicada en el BOE el viernes 22 de julio de 2011, recordó en la reunión de la Comisión Permanente la consejera por Bolivia Margarita Ruiz cuando se planteó la incidencia que ha podido tener en este ámbito la llamada Ley de Memoria Histórica, cuyos plazos para la recuperación de la nacionalidad ya han prescrito, aunque aún no hay estadísticas sobre los beneficiarios.
La disposición adicional sexta de esa ley ampliaría el plazo para el caso concreto de nietos de abuelas exiliadas que no pudieron transmitir la nacionalidad a sus hijos porque la perdían al casarse con un extranjero, si bien el texto habla del caso de mujeres exiliadas que mantuvieron su nacionalidad al casarse con un extranjero, hecho que era causa de pérdida.
Al respecto, el director general de Migraciones, Aurelio Miras, apreció que el texto puede dar lugar a debate ya que estas mujeres no renunciaron a su nacionalidad española voluntariamente sino que la perdían obligatoriamente por el matrimonio.
En la ley se prevé un plazo de un año para solicitarla, que finaliza el próximo 21 de julio.
El texto de esa disposición es el siguiente: “Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.