Convocadas las ayudas de la DGCEE a actividades dirigidas a jóvenes para 2011
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 4 la Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (DGCEE), por la que se convocan ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes de la DGCEE. Tienen como objeto facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española y reforzar los lazos culturales y de identidad con España.
Esta relación se pretende mantener mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España. También tienen como objetivo fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.
Se financian con cargo al presupuesto de la DGCEE del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo de 175.000 euros y su concesión está condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el momento de la resolución de concesión.
Beneficiarios
Pueden solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto del programa; los destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar también la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo. Podrán destinarse hasta el 15% del total de plazas del viaje a descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales del país de acogida, que cumplan el requisito de la edad.
En los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas: para los grupos procedentes de Europa y norte de África, 4.200 euros, y para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.
Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre 15 y 30 días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de 15 jóvenes participantes y un máximo de 30.
En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del proyecto y del número de participantes o destinatarios.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas son: el número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la acción; el contenido de la actividad, su incidencia en el fomento de los lazos culturales y su repercusión en el refuerzo de la identidad con España; la estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones; la experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas; y la descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la finalidad de este tipo de ayudas.
De forma específica, en el caso de los viajes culturales, se valora: la situación socioeconómica de los posibles beneficiarios de la ayuda; el contenido socio cultural del viaje y la circunstancia de no haber sido beneficiario del programa en años anteriores.
Solicitudes
Las solicitudes de estas ayudas tienen que ajustarse a los modelos que se publican en el BOE como anexos de la Resolución y pueden presentarse, en el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda; y en España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la DGCEE.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOE.
En el caso de los viajes culturales, a cada solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación: copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante, documento acreditativo del solicitante de la ayuda como representante del grupo, copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor de los participantes, certificación de la inscripción consular del solicitante y de los participantes para acreditar la nacionalidad española y de la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes (este documento no habrá de aportarse cuando se trate de solicitantes nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española), documento acreditativo del parentesco entre ascendiente y participante (Libro de familia u otros), relación completa de participantes, memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo; justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad.
Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la de inicio del viaje los participantes iniciales fueran sustituidas por otros, deberá comunicarse a la DGCEE con la aportación de la documentación correspondiente.
Si se trata de actividades culturales o de información y promoción del asociacionismo, a la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación: copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario; copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente; cuando la entidad radique en el exterior, puede sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Trabajo e Inmigración.
La presentación de estos documentos no es obligatoria para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la DGCEE (CACE); justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad; descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
También memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año 2010 con indicación expresa de los jóvenes españoles atendidos, de los motivos de la información solicitada y del tipo de gestiones desarrolladas, para el caso de las entidades que soliciten ayudas para realizar labores de información a través de los Centros de Información Juvenil.
Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.
La documentación que debe acompañar a cada solicitud de ayuda, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la DGCEE o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud.
Evaluación
Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por la subdirectora general de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el jefe de Servicio correspondiente y un funcionario designado por la directora general de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretaria.
Es competente para resolver la concesión de las ayudas la directora general de la Ciudadanía Española en el Exterior. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios
A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar el origen de la financiación de la actividad. También están obligado a justificar el gasto según los criterios establecidos, debiendo presentarse facturas o recibos originales de los gastos realizados.
Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.