El pacto entró en vigor el pasado 27 de diciembre

El BOE recoge el acuerdo de 2017 entre España y Argentina para el reconocimiento mutuo de títulos académicos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, 18 de enero, recoge la entrada en vigor de los acuerdos entre España y Argentina para el reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación Primaria, Secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación no universitaria de España y los niveles de Educación Primaria, Secundaria y Superior de Argentina, así como de los diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria de ambos países.

El BOE recoge el acuerdo de 2017 entre España y Argentina para el reconocimiento mutuo de títulos académicos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, 18 de enero, recoge la entrada en vigor de los acuerdos entre España y Argentina para el reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación Primaria, Secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación no universitaria de España y los niveles de Educación Primaria, Secundaria y Superior de Argentina, así como de los diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria de ambos países.

El acuerdo, firmado en Madrid el 23 de febrero de 2017 entre el entonces ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, y la ministra de Relaciones Exteriores y Culto del país austral, Susana Malcorra, entró en vigor el pasado 27 de diciembre, diez meses después de su aprobación.

El acuerdo se firmó en virtud de los “intensos lazos humanos que la historia común ha ido generando con el tiempo”, así como teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa, aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación y reconociendo que la educación es “un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración entre los dos países”.

Ambas partes, según se recoge en el BOE del viernes, constituirán una Comisión Bilateral Técnica, integrada como máximo por siete delegados especializados en la materia de cada uno de los dos países, para establecer canales de comunicación entre las respectivas áreas con el objeto de intercambiar información, así como para establecer equivalencias de los estudios, títulos y certificados de todos los niveles educativos contemplados en el acuerdo.

En virtud de este acuerdo, cada parte notificará a la otra las modificaciones producidas en sus sistemas educativos, que tengan relevancia a efectos de la aplicación del acuerdo.

Asimismo, las partes impulsarán la celebración de convenios entre sus universidades para el desarrollo de programas oficiales conjuntos de grado y posgrado, que se elaborarán de acuerdo con la legislación de cada una de las partes.

La duración del pacto concluye tras un periodo de cinco años, después del cual se prorrogará tácitamente por periodos iguales.