La nueva normativa quiere garantizar la integración y visibilidad de las entidades isleñas fuera de la comunidad

​​Baleares aprueba el decreto de las comunidades baleares en el exterior adaptado a las necesidades actuales

El Consell de Govern de Baleares ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, con el objeto de actualizar el marco jurídico anterior —la Ley 3/1992—, que había quedado obsoleto e incompleto. El nuevo Decreto regula los aspectos que la norma de 1992 no preveía, con una estructura ajustada a la realidad actual y alineada con los principios de buena regulación.

​​Baleares aprueba el decreto de las comunidades baleares en el exterior adaptado a las necesidades actuales

La disposición normativa incluye medidas específicas en tres grandes ámbitos: el procedimiento de reconocimiento y revocación de las comunidades, la organización y gestión del Registro, y el funcionamiento del Consejo de las Illes Balears en el Exterior.

​En cuanto al reconocimiento de la condición de comunidad balear o isleña fuera del territorio balear, el Decreto establece que la solicitud será presentada por el presidente o representante legal de la entidad, dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento. Esta Dirección General es también el órgano encargado de inscribir de oficio a la entidad en el Registro, de conformidad con la nueva normativa.

​El Registro recoge la inscripción de oficio de las entidades reconocidas, así como los actos y documentos que se deriven. Entre la documentación obligatoria, se incluye el acta fundacional, los estatutos, el reconocimiento jurídico del país donde se establezcan, los datos de los miembros de los órganos directivos, las memorias de actividades y cualquier modificación relevante.

​La inscripción se gestiona por medios informáticos y las actividades de control y certificación quedan bajo la responsabilidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

​El Decreto también desarrolla la creación y estructura del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación y propuesta en materia de comunidades baleares en el exterior. Este Consejo asesorará al Govern en materia de políticas públicas dirigidas a la población isleña residente fuera del territorio, elaborará informes, fomentará las relaciones entre instituciones y comunidades en el exterior y será consultado preceptivamente en la elaboración de normativa que les afecte.

​El Consejo estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, el Pleno y la Comisión Permanente, y podrá constituir comisiones de trabajo. El Pleno se reunirá como mínimo una vez cada dos años y la Comisión Permanente, una vez al año, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias de forma presencial, telemática o mixta.

​​Además, se incluyen dos órganos de participación adicionales: uno entre el Consejo y los grupos parlamentarios del Parlament de les Illes Balears, y otro con las entidades locales. El primero se reunirá al menos un mes antes del Pleno y permitirá debatir sobre propuestas legislativas que afecten a las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

​Con la aprobación de este decreto, el Govern de les Illes Balears actualiza y refuerza su política institucional respecto a las comunidades baleares en el exterior, estableciendo un marco legal moderno, funcional y adaptado a las necesidades actuales de reconocimiento, registro y participación de estas entidades, con plenas garantías jurídicas y administrativas.​