Considera que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan este acuerdo

El plazo del voto por correo de los madrileños en el exterior se amplía hasta el 3 de mayo y en los consulados hasta el día 4

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este viernes 30 ampliar el plazo del envío por correo a los consulados del voto de los madrileños en el exterior hasta el lunes 3 y el del depósito del voto en urna en los consulados hasta el martes 4, como máximo hasta la hora prevista pera el cierre de los colegios electorales en la península, es decir, hasta las 20 horas (hora española).
El plazo del voto por correo de los madrileños en el exterior se amplía hasta el 3 de mayo y en los consulados hasta el día 4

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este viernes 30 ampliar el plazo del envío por correo a los consulados del voto de los madrileños en el exterior hasta el lunes 3 y el del depósito del voto en urna en los consulados hasta el martes 4, como máximo hasta la hora prevista pera el cierre de los colegios electorales en la península, es decir, hasta las 20 horas (hora española).

Como en todas las últimas elecciones acontecidas en España, la JEC ha tenido que ampliar los plazos para el voto de los electores en el exterior para los comicios a la Asamblea de Madrid que tendrán lugar el 4 de mayo.

En su resolución, la JEC reconoce “las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales” y considera que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan la adopción de este acuerdo, vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

En el punto 3 de la resolución, la Junta Electoral explica que los consulados deberán remitir el domingo 2 de mayo los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Los consulados deberán abrir de nuevo el lunes 3 y el martes 4, sigue explicando la JEC en su resolución, a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan depositar en urna los electores dentro de este plazo extraordinario. Al concluir dicho plazo, los consulados y oficinas consulares deberán repetir los trámites antes especificados.

Igualmente deberán remitirse por el mismo cauce y con la mayor celeridad los votos por correo recibidos con posterioridad al martes 4 de mayo, “sin que las oficinas consulares puedan entrar a calificar si la remisión de dichos sobres ha sido efectuada dentro de plazo, tarea que corresponde a la Junta Electoral Provincial de Madrid en el momento de efectuar el escrutinio general”.

En el punto 5 del acuerdo, se aclara que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá tomar todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos el jueves 6 de mayo, de manera que Correos pueda realizar la entrega a la Junta Electoral Provincial de Madrid, para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del viernes 7.

Por último, la JEC dispone que la Junta Electoral Provincial de Madrid, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), deberá considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del lunes 3 de mayo.