EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO AVALA LA EXCLUSIóN PERO PODRíA DEJAR LA DECISIóN EN MANOS DEL TRIBUNAL DE RENANIA

Los emigrantes españoles podrían percibir ayudas sociales en los tres primeros meses de estancia en Alemania

El Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) podría tener que decidir sobre la posibilidad de permitir a los emigrantes españoles, en particular, y a los ciudadanos de la Unión, en general, percibir ayudas sociales durante los tres primeros meses de estancia en el país si demuestran que existe un vínculo real con el mercado de trabajo.

Los emigrantes españoles podrían percibir ayudas sociales en los tres primeros meses de estancia en Alemania

El Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) podría tener que decidir sobre la posibilidad de permitir a los emigrantes españoles, en particular, y a los ciudadanos de la Unión, en general, percibir ayudas sociales durante los tres primeros meses de estancia en el país si demuestran que existe un vínculo real con el mercado de trabajo.

Dicho Tribunal, acogiéndose a la normativa vigente, denegó en su momento a un padre de familia español y a su hijo las prestaciones básicas alemanas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2012. Ambos se habían desplazado a Alemania en junio de 2012 para reunirse con el resto de su familia (madre e hija) que ya llevaban en el país desde abril. Después de un corto tiempo desempeñando trabajos temporales y percibiendo prestaciones por desempleo sobre la base de periodos de seguro cumplidos en España, el Tribunal de Renania del Norte rechazó concederle al padre y también al hijo, las prestaciones, alegando que ambos residían en el país hacía menos de tres meses.

Sin embargo, dicho Tribunal se pregunta si tal exclusión es compatible con el Derecho de la Unión.

Las prestaciones alemanas del seguro básico excluyen a los extranjeros cuyo derecho de residencia se justifica sólo por la búsqueda de trabajo y, durante tres meses, a aquellos extranjeros que no tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena o propia y que tampoco puede considerarse que hayan conservado tal condición.

Con el objetivo de preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los estados miembros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los ciudadanos de la Unión que se desplacen a un estado miembro del que no son nacionales pueden quedar excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses.

El Abogado General, cuyas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, considera igualmente que la exclusión de tales prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia es compatible con el Derecho de la Unión, y parte del supuesto de que su finalidad es garantizar los medios de subsistencia necesarios para llevar una vida acorde con la dignidad humana y no para facilitar el acceso al mercado de trabajo.

No obstante, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia deje en manos del Tribunal Superior de Renania del Norte la calificación de las prestaciones alemanas del seguro básico con arreglo al Derecho de la Unión, y éste considere que están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo, el Abogado General cree que el Derecho de la Unión se opondría a que los nacionales de otros estados queden excluidos de tales prestaciones durante esos tres primeros meses.