La Junta facilita el retorno de castellano y leoneses que viven en otras comunidades con un ayuda de hasta 6.600 euros

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica este viernes, día 26, la orden con las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los ciudadanos de Castilla y León que viven en otros lugares de España.

La Junta facilita el retorno de castellano y leoneses que viven en otras comunidades con un ayuda de hasta 6.600 euros

En el documento se establecen dos líneas de ayudas. El Programa I, para aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria; y el Programa II, para solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

Las ayudas, que no tienen carácter de subvención y son compatibles con el resto de ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración, ascienden, en ambos programas, a 2.500 euros, más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros. Además, la cuantía se incrementará en un 20% si el retornado se establece en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Los beneficiarios de la ayuda deberán tener nacionalidad española, ser mayores de 18 años, oriundos o procedentes de Castilla y León y estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Además, el retorno que se haya producido o se vaya a producir tiene que ser desde otras comunidades autónomas o desde Ceuta o Melilla.

Asimismo, los receptores de la ayuda no podrán tener bienes inmuebles por valor superior a 50.000 euros, excluyendo del cómputo la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

Los beneficiarios deberán haber residido fuera de la Castilla y León al menos dos años en los últimos cinco o bien haber trabajado fuera un año en el caso de los de 35 o más y seis meses en el caso de los menores de 35 años.

En el caso del Programa II además será necesario que el retorno se haya producido en el periodo fijado en la convocatoria así como estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de Castilla y León.