El BOJA publicó las bases reguladoras para la petición de estas subvenciones

Las entidades andaluzas en el exterior ya pueden solicitar ayudas destinadas a la promoción y difusión de sus raíces

La Consejería de la Presidencia ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), este miércoles día 3, las bases reguladoras para la petición de subvenciones destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces “afectados por procesos de inmersión lingüística”, que promuevan “el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior”.

Las entidades andaluzas en el exterior ya pueden solicitar ayudas destinadas a la promoción y difusión de sus raíces

La Consejería de la Presidencia ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), este miércoles día 3, las bases reguladoras para la petición de subvenciones destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces “afectados por procesos de inmersión lingüística”, que promuevan “el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior”.

Las bases reguladoras precisan que las actividades a las que se dirigen estas subvenciones estarán “dirigidas a los descendientes de los andaluces en el exterior en territorios con lengua oficial distinta al castellano o con otra cooficial con el castellano, y serán realizadas en castellano”.

En concreto, se contemplan actividades “orientadas a la protección de los valores culturales andaluces”, así como que “promuevan el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas”.

También, actividades “de carácter didáctico y divulgativo, edición de libros, publicación de revistas, cursos, intercambios, conferencias y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la cultura, la historia, la economía, las costumbres, las tradiciones y la realidad de Andalucía”.

Igualmente, las subvenciones pueden dirigirse a “programas y actividades para la promoción de la cultura andaluza, y que potencien la participación de personas jóvenes”, como “concursos de redacción sobre la cultura y las tradiciones de Andalucía, así como de su realidad física, la Historia y las figuras andaluzas destacadas a lo largo de la Historia”.

También, “actividades de lectura comunitaria de clásicos andaluces”; concursos y actividades teatrales basados en textos de autores andaluces; premios relacionados con actividades en redes sociales con Andalucía como “objeto central”; realización de contenidos y material audiovisual sobre la cultura andaluza por jóvenes creadores andaluces en el exterior; actividades relacionadas con el cante y el baile tradicional andaluz realizado por jóvenes; actividades de recuperación de la memoria cultural de los pueblos y ciudades andaluces de procedencia, y recuperación de juegos infantiles tradicionales de origen andaluz.

También se podrán solicitar ayudas para “suministros menores no inventariables”; desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios; servicios profesionales; material artístico; publicidad y propaganda; material de exorno y vestuario; arrendamientos de bienes muebles y temporal de bienes inmuebles, así como premios, “siempre que su valor no supere la cuantía máxima para considerarse bien inventariable”, además de “sueldos, salarios y gastos de seguros sociales a cargo de la asociación”.

En una disposición adicional única de esta orden se acuerda delegar “en la persona titular del órgano directivo con competencia directa en materia de relaciones con los andaluces en el exterior” una serie de competencias; en concreto, “para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones” y “la inadmisión de las solicitudes presentadas”, así como para “aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas; para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, el procedimiento de reintegro y el sancionador”.