Opinión

¿Ilegalizar al Partido Popular?

¿Ilegalizar al Partido Popular?

A la luz de los acontecimientos de corrupción generalizada organizada y sistémica del Partido Popular (PP) ¿debería ser ilegalizado aplicando la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, capítulo III, artículo 10? Disolución o suspensión judicial: “2.- La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los siguientes casos: a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal”.
Según el Código Penal español, artículos 515 y siguientes: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de construidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.
El tipo penal hace una distinción entre las “asociaciones” formadas expresamente para delinquir (bandas, mafias, etc.) de aquellas que fueron constituidas para otros fines, por ejemplo el Partido Popular, y devinieron en organizaciones delictivas.
La Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 38 establece expresamente como motivo de disolución la consideración de “asociación ilícita”, facultando al juzgador la suspensión de la inscripción hasta que no se dirima la licitud/ilicitud de la misma en Sentencia.
A partir de la última reforma penal en el Estado español, y basados en la existencia de un sistema público de financiación de partidos, tanto partidos como los sueldos de sus dirigentes y trabajadores no se financian con las cuotas de los afiliados sino con dinero público, ¿sería posible condenar al Partido Popular, por recepción de financiación ilegal, por defraudar los requisitos legales para recibir dinero del contribuyente? Pues esa financiación ilegal compromete la actuación de las instituciones políticas dirigidas por miembros electos de este partido.