Supone el 10,04% del censo exterior, frente al 6,85% de las anteriores generales

Un total de 233.688 de residentes en el extranjero han ejercicio su derecho al voto en las elecciones del 23-J

A la espera de conocer el resultado del voto exterior, se ha sabido que un total de 233.688 de residentes en el extranjero han ejercicio su derecho al voto en las elecciones del 23-J, lo que supone el 10,04% de los 2,3 millones de españoles registrados, según recoge la agencia EFE. En las elecciones generales de 2019, ejercieron su derecho al voto 145.853 residentes en el extranjero, el 6,85% del censo.
Un total de 233.688 de residentes en el extranjero han ejercicio su derecho al voto en las elecciones del 23-J
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Españoles votando en el Consulado General de España en Ciudad de México.

Según los datos de los consulados, la participación más alta se ha registrado en Londres, donde ha votado el 18,8% del censo: de un total de 97.548 inscritos, han ejercido su derecho 17.662 ciudadanos. No obstante, esa cifra total de votantes la supera el consulado de Buenos Aires, donde solo ha votado el 6,22% del censo, pero supone un total de 18.921 votos. En el consulado de París han ejercido su derecho al voto 13.952 españoles, el 15,17% de un censo total de 91.963. En Caracas 8.831 (7,49%), y en Nueva York 2.800 (7,52%). 

Aunque el conteo de estos votos no suele cambiar prácticamente en nada el resultado de la noche electoral, en esta ocasión hay elementos que podrían llegar a modificar la relación de fuerzas entre los bloques de izquierda y derecha, ya que el resultado del 23-J fue muy ajustado y porque son las primeras generales en 12 años que se celebran sin el sistema del voto rogado, un mecanismo que obligaba a los electores a realizar tantos trámites previos que muchos de ellos desistían de votar.

El recuento del voto CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), que ha comenzado este viernes y como máximo puede alargarse hasta el lunes (ocho días después de las elecciones), se lleva a cabo en las juntas electorales provinciales, con presencia de los interventores que designen los partidos políticos. Durante el escrutinio, la junta electoral no puede anular ningún acta ni voto, se limita a verificar el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, y subsana los errores materiales que pueda haber, así como los aritméticos. A diferencia de lo que ocurre en la noche electoral, no hay una página que permita seguir el recuento en directo y no hay previstas comparecencias públicas para informar de los datos que tienen las sedes provinciales, aunque el conteo es público, es decir, que se puede seguir en cada una de las sedes.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar reclamaciones ante esa misma junta electoral. Una vez que se resuelvan todos los recursos, que en último término pueden llegar a la Junta Electoral Central, o bien cuando transcurra el plazo sin que se haya presentado ninguno, se efectuará la proclamación de los candidatos que han resultado electos.

El acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la junta electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, que en el plazo de 40 días tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.