REACCIONES ANTE LA REFORMA DEL VOTO DEL EXTERIOR

Tiene que darse una reforma dirigida a alcanzar mayores avances y no a cercenarlos

En estos días se ha generado un debate en torno del voto de los emigrantes que, rápidamente, tuvo alcance mundial pues, partiendo de España, se extendió a todos los países donde están afincadas comunidades españolas, especialmente en aquellos donde, como en la Argentina, la colonia española, además de ser particularmente numerosa y gravitante, ha desarrollado una muy activa participación política.
Tiene que darse una reforma dirigida a alcanzar mayores avances y no a cercenarlos
En estos días se ha generado un debate en torno del voto de los emigrantes que, rápidamente, tuvo alcance mundial pues, partiendo de España, se extendió a todos los países donde están afincadas comunidades españolas, especialmente en aquellos donde, como en la Argentina, la colonia española, además de ser particularmente numerosa y gravitante, ha desarrollado una muy activa participación política.
Se trata de un debate que ha provocado una generalizada preocupación pues se trata, nada menos, de limitar el voto de los emigrantes, privándolos de participar en las elecciones autonómicas y municipales, según algunas ideas que se echaron a rodar y que ya se están considerando en el Congreso de los Diputados, en el marco de una eventual reforma del Régimen Electoral.
Frente a esa tentativa de reducir los derechos cívicos de los emigrantes es bueno recordar que España tuvo –tiene– dos faros que alumbraron su camino hacia la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre y de la sociedad y afirmaron aquellos valores que no sólo sustentan esos derechos sino que, a la vez, garantizan al pueblo español, en cada uno de sus hombres, mujeres y niños, las libertades públicas, la justicia y plena igualdad ante la ley, la democracia, la equidad social.  
Aquellos faros fueron la Constitución de 1978, bien llamada la Constitución de la democracia, y el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (ley 40/2006). Ambos instrumentos, que son un orgullo para España, junto con ejemplares normas y previsiones de avanzada, exhiben y podemos destacar el carácter igualitario con que consagra los derechos de los españoles, ya sean emigrantes o residentes en España.
Por supuesto que en ese concepto incluyen los derechos cívicos. La Constitución (art. 68.5) consagra que: “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.
En tanto, para el Estatuto (art. 4.1): “Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación”.
De estas normas surge claramente una firme determinación de preservar, facilitar y perfeccionar el voto de los emigrantes, pero tiene que darse una reforma dirigida a alcanzar mayores avances y no a cercenarlos. Una reforma que permita a los españoles que se encuentren residiendo fuera del país elegir a sus representantes parlamentarios directos tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, siguiendo criterios de proporcionalidad similares a los de cualquier circunscripción electoral española, y que permita facilitar la participación en las elecciones municipales y autonómicas, prescindiendo de cualquier tipo de voto rogado por ser éste de una discrecionalidad inadmisible.
Además, no se podría siquiera abrir un debate sobre el tema, sin escuchar al organismo que mejor y más apropiadamente puede opinar, que es el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En medios parlamentarios que alientan la reforma electoral han llegado a sugerir una curiosa interpretación del texto constitucional, aduciendo que cuando consagra el derecho al voto de los españoles “que se encuentren fuera de España”, no significa necesariamente que residan en el exterior. ¿Pretenden reemplazar el sufragio del emigrante acordándole ese derecho al turista o al viajero circunstancial?
Si se encara una reforma del Régimen Electoral ella debe ser para sumar transparencia, facilitar y modernizar los procedimientos electorales, fortalecer el ejercicio de los derechos cívicos, afianzar la igualdad entre el residente y el emigrante.
En ese marco será bienvenida toda innovación que permita seguir avanzando, jamás que retacee el protagonismo del emigrante en el quehacer político español. Por el contrario, cabe esperar que cada día impere con más fuerzas la norma consagrada, por unanimidad, por el Estatuto: “Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios”.