SU PRESIDENTE COMPARECIÓ EN EL CONGRESO Y EXPLICÓ SUS PROPUESTAS DEL VOTO EXTERIOR

La JEC, partidaria de mantener la identificación de los electores en el proceso del voto desde el extranjero

Miguel ColmeneroEl presidente de la Junta Electoral Central (JEC), Miguel Colmenero, presentó este jueves, en la subcomisión del Congreso que estudia la reforma del voto desde el exterior, el informe que elaboró este organismo respecto a este tema y que fue aprobado el pasado mes de diciembre.

La JEC, partidaria de mantener la identificación de los electores en el proceso del voto desde el extranjero
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Miguel Colmenero, presidente de la JEC.

El presidente de la Junta Electoral Central (JEC), Miguel Colmenero, presentó este jueves, en la subcomisión del Congreso que estudia la reforma del voto desde el exterior, el informe que elaboró este organismo respecto a este tema y que fue aprobado el pasado mes de diciembre.

En el informe se establece la necesidad de mantener la identificación de los electores en el proceso de voto desde el exterior y, por eso, explica que si se suprime el ruego del voto –“el único momento del procedimiento de votación en que debe identificarse el elector”– se debe instaurar otro método que “garantice la personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio, evitando así cualquier supuesto de suplantación de la voluntad del elector en el ejercicio de ese derecho”.

Aunque el documento admite que el voto rogado es “una de las causas que retrasan o impiden el ejercicio del voto” de los electores, su supresión, explica, puede dar lugar a una “utilización indebida de los sobres de votación en el caso de cambio de domicilio del elector o de defunción fuera de España y no comunicada por sus allegados”.

La JEC sí se mostró partidaria de adoptar medidas que permitan el envío de la documentación con anterioridad a la confección de las papeletas electorales, de manera que se pueda enviar una vez que acabase el plazo para la revisión del censo electoral, es decir, a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria.

El envío de las papeletas electorales es otro de los momentos en los que el proceso electoral se retrasa considerablemente, sobre todo si hay alguna impugnación en las listas. En este sentido, el informe de la JEC defiende que se puedan descargar las papeletas –cada elector por su cuenta o en el propio consulado– o que se remita una papeleta en blanco donde el elector escriba el nombre o siglas de la formación electoral a la que vota. Esta última opción “puede dar lugar a errores e imprecisiones que exigirían una interpretación flexible por las juntas electorales encargadas del escrutinio”.

En todo caso, estos sistemas deben convivir con el envío físico de documentación, para garantizar que todos los electores, aunque vivan lejos del consulado o no tengan acceso a medios informáticos, puedan ejercer su derecho a voto.

Envío de papeletas

El informe de la JEC se muestra contrario a la modificación recogida en la Proposición de Ley que niega la validez de los sobres recibidos por correo que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Aunque entiende que el objetivo es garantizar que las papeletas lleguen a tiempo para el recuento, desde la JEC se propone que sean válidos los sobres en los que conste que se ha enviado antes del día de la votación y “la consiguiente obligación de los consulados de dar curso a todos los votos recibidos, incluso después de la votación”.

En cuanto al voto en urna, la JEC se muestra partidario de que el plazo se establezca entre el sexto y el día anterior a la votación o incluso entre el quinto y el día de la votación, siempre que se concluya antes de la hora de cierre de las mesas electorales en España. En este punto, la Junta recuerda que el envío de los sobres desde los consulados se hace por valija diplomática de manera que llegaría a tiempo.

En todo caso, también se propone retrasar desde el tercer al quinto día la fecha de celebración del escrutinio, “puesto que no afectaría a los plazos establecidos para la constitución de las cámaras legislativas o de las corporaciones locales”.

Refuerzo de los consulados

El documento de la JEC, que tiene en cuenta el informe realizado en 2009 con motivo de la Proposición de Ley del Parlamento de Galicia y el de 2016 realizado por iniciativa propia por la Junta Electoral, considera “particularmente conveniente reforzar los medios personales y materiales de los consulados durante los periodos electorales para que estos puedan atender adecuadamente las importantes tareas que deben realizar respecto de los electores residentes en el exterior”.

En el informe se recoge la posibilidad de que, si este refuerzo se lleva a cabo, los consulados puedan hacer el envío de documento al elector de manera directa.