La Asociación por la Reconciliación también quiere la suspensión cautelar de los expedientes abiertos

Interponen un procedimiento contencioso sobre el acceso a la nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha admitido a trámite el procedimiento contencioso administrativo contra el proceso de obtención de la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica “por saltarse los procedimientos de forma y fondo”. Desde esta organización también pidieron la suspensión cautelar de los expedientes abiertos, pero el Tribunal aseguró que no se pronunciará sobre este punto hasta que reciba las alegaciones del Ministerio de Justicia.

Interponen un procedimiento contencioso sobre el acceso a la nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática

Desde la Asociación consideran que la disposición adicional octava –la que hacer referencia a la obtención de la nacionalidad– “ha sido dictada por un órgano incompetente”, ya que la Ley de Memoria Democrática otorga “en exclusiva” todo el desarrollo normativo al “Gobierno de la nación” no a una Dirección General.

Además, aseguran, hay otra causa de “nulidad indudable” y es que “se ha prescindido completamente del procedimiento establecido para la aprobación de una norma jurídica de tanta trascendencia”.

Además de las anomalías del procedimiento, la Asociación considera que también hay anomalías de contenido, ya que la instrucción impugnada extiende el concepto de ‘exiliado político’ o ‘ideológico’ a todas las personas que emigraron desde España entre 1939 y 1955, sin distinguir si lo fueron por motivos políticos o económicos, “cuando la Ley se refiere exclusivamente a razones políticas”. A este punto, aseguran, “se añade el gravísimo hecho de que serán las asociaciones memorialistas, partidos y sindicatos afines al Gobierno los que tendrán la potestad de certificar la condición de exiliados”.

Desde esta Asociación se recuerda que la Ley de Memoria Democrática de 2007 siguió el desarrollo normativo establecido por la norma, esto es, primero una orden ministerial aprobada por un miembro del Gobierno, la entonces ministra de la Presidencia, que publicó el acuerdo del Consejo de Ministros para posibilitar la opción a la nacionalidad española de los descendientes del exilio, y finalmente una instrucción de la Dirección General competente. Sin embargo, aseguran, con la Ley de Memoria Democrática “se han saltado un paso preceptivo en el desarrollo normativo del otorgamiento de la nacionalidad, como es el reglamento del Consejo de Ministros”. Y “solo por medio de un reglamento del Gobierno se podría haber desarrollado este asunto con la Ley de la Memoria Democrática, y nunca directamente por una instrucción de una Dirección General del Ministerio de Justicia, como ha sucedido de forma irregular”.