Se destinan un presupuesto total de 499.000 euros

Exteriores convoca las ayudas para las instituciones que ayudan a los españoles en el exterior en situación de necesidad

El Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación abre la convocatoria de ayudas para instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios.

Exteriores convoca las ayudas para las instituciones que ayudan a los españoles en el exterior en situación de necesidad

El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 499.000 euros, no pudiendo superar la cuantía de cada subvención los 40.000 euros. La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

El objetivo de estas subvenciones es estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de estas entidades o instituciones asistenciales que deberán tener personalidad jurídica de derecho privado y estar domiciliadas en el extranjero.

Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE). este jueves, 4 de mayo.