SON COMPATIBLES CON LAS DE OTROS ORGANISMOS Y SE PODRáN SOLICITAR HASTA EL 21 DE MAYO

Exteriores abre el plazo para conceder ayudas a las entidades que atienden a españoles en el extranjero

Las entidades o instituciones asistenciales que prestan ayuda social, sanitaria o análoga a los españoles en el exterior de forma gratuita o semigratuita podrán beneficiarse un año más de las subvenciones que les concede el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, para ello, disponen de un mes de plazo para realizar la solicitud, a contar desde el 21 de abril.

Exteriores abre el plazo para conceder ayudas a las entidades que atienden a españoles en el extranjero

Las entidades o instituciones asistenciales que prestan ayuda social, sanitaria o análoga a los españoles en el exterior de forma gratuita o semigratuita podrán beneficiarse un año más de las subvenciones que les concede el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, para ello, disponen de un mes de plazo para realizar la solicitud, a contar desde el 21 de abril.

Mediante la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes, 20 de abril, se conceden subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero por un importe máximo total de 450.000 euros, mientras que la cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones domiciliadas en el extranjero que estén legalmente constituidas y cuyas normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. También aquellas que acojan en régimen permanente o presten asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos; las que hayan justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y las que no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente del Ministerio de Exteriores, y se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas, entre otros requisitos, de fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante; del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante ostente la representación; y de constancia documental indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos detallados con anterioridad.