‘Españoles en el Mundo’ solicita la constitución del CRE de República Dominicana y la supresión de la imposición de alcanzar el 7% de votos tras la retirada de las otras dos listas
‘Españoles en el Mundo’ solicita la constitución del CRE de República Dominicana y la supresión de la imposición de alcanzar el 7% de votos tras la retirada de las otras dos listasLa candidatura al CRE de República Dominicana, ‘Españoles en el Mundo’, presentó un recurso de alzada en el que se solicita la constitución del Consejo de Residentes en el Exterior (CRE) por mayoría simple y sin necesidad de alcanzar el 7% necesario cuando hay una sola candidatura, asegurando que la retirada de dos listas no implica que las elecciones no se lleven a cabo en una situación de concurrencia plural.
Este recurso de alzada se presentó el 6 de mayo, cuatro días antes de las elecciones, y los responsables de la candidatura todavía no han tenido respuesta, a pesar de que se solicitaba que se llegase a un acuerdo de manera urgente ante la inminencia de la celebración del proceso electoral.
En el escrito se recuerda que el 22 de abril, en la reunión de la Comisión Electoral, se proclamaron de manera oficial tres listas y se establecieron las elecciones para el 10 de mayo. Dos días después, el Consulado General de España en Santo Domingo emite un acto administrativo donde comunica que, tras la renuncia de dos candidaturas, el proceso pasa a regirse por la normativa que se aplica cuando se presenta una sola lista y que obliga a que la participación se sitúe en el 7% del CERA, una cifra muy difícil de alcanzar en los procesos electorales del exterior.
Desde la lista ‘Españoles en el Mundo’, encabezada por Eduardo Pahino, solicitan que se anule este acto administrativo del 24 de abril considerando que sí hay una “situación de concurrencia plural” ya que se proclamaron de forma oficial tres listas.
Según argumentan, “la decisión recurrida no es una mera comunicación informativa, sino un acto administrativo de trámite cualificado que altera retroactivamente las reglas del juego electoral después de la proclamación definitiva, vulnerando la estabilidad del proceso electoral”.
Además, aseguran que esta decisión “vulnera el principio de seguridad jurídica al imponer, ‘ex post facto’ y de manera sorpresiva, un requisito de validación (el umbral del 7%) que no era exigible ni previsible en el momento de la configuración definitiva del proceso”, quebrando así, “la confianza legítima que los ciudadanos y las listas depositaron en la Administración Electoral y en sus propios actos firmes”.
‘Españoles en el Mundo’, que remarca que ellos no se presentaron en solitario, hacen hincapié en que esta norma del 7% se está aplicando a una situación para la que no estaba prevista y que esto “desnaturaliza el proceso y penaliza a la candidatura que ha mantenido su integridad, contraviniendo el interés general de la comunidad española en el exterior de verse representada”.
En el recurso de alzada, esta candidatura recuerda a la administración su deber de evitar el fraude e impedir que “el ejercicio de una facultad legítima produzca resultados que desnaturalicen el proceso electoral”, ya que “permitir este bloqueo otorgaría a quienes abandonan la contienda un ‘derecho de veto’ sobre la elección, otorgándoles el poder de anular ‘de facto’ la constitución de un órgano representativo como el CRE’.
Además, se especifica que “en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional las normas que limitan o restringen derechos fundamentales como el derecho al sufragio pasivo deben ser interpretadas de forma restrictiva. Queda, por tanto, prohibida la aplicación analógica o extensiva de una barrera electoral (el umbral del 7%) a un supuesto que la norma no prevé expresamente”.