EL PLAZO DE SOLICITUD COMENZó EL PASADO VIERNES Y FINALIZA EL PRóXIMO 31 DE JULIO

Convocadas las ayudas de la DGE para participar en los viajes para mayores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado jueves una Resolución de la Dirección General de Emigración (DGE) por la que se convocan ayudas para facilitar la participación de los españoles residentes en el exterior en los viajes de vacaciones para mayores que programa el Imserso.
Convocadas las ayudas de la DGE para participar en los viajes para mayores
 Unos mayores, emocionados al volver de visita a Canarias el pasado año.
Unos mayores, emocionados al volver de visita a Canarias el pasado año.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado jueves una Resolución de la Dirección General de Emigración (DGE) por la que se convocan ayudas para facilitar la participación de los españoles residentes en el exterior en los viajes de vacaciones para mayores que programa el Imserso. Estas ayudas de la DGE –del Programa para Mayores y Dependientes de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 874/2007– están destinadas a sufragar parcialmente los viajes de desplazamiento de ida y vuelta hasta España y el plazo de solicitud se abrió el viernes pasado y finalizará el próximo 31 de julio.

Las ayudas convocadas tienen como objetivo facilitar a los españoles mayores que salieron de España y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española, así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España. Se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Salen del presupuesto de gasto de la DGE, por un importe máximo total de 2.500.000 euros.


Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más; y los que tengan 65 años o más y residan en el exterior.
También podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales  que se han señalado más arriba.
Se admite como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.


Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia
Estas ayudas subvencionan  parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios. La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
Los beneficiarios tendrán que abonar las aportaciones que establezcan la DGE y el Imserso para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto derivado de su participación en este Programa o del incumplimiento de sus condiciones.
Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas.
El importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios serán fijados por la DGE y el número máximo anual de beneficiarios serán establecido por el Imserso, que valorarán las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.
La DGE establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.


Solicitudes y criterios de selección
Como criterios “para el reconocimiento preferente de estas ayudas”, la Resolución señala que se tendrán en consideración las circunstancias siguientes:
a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.
b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.
c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.
d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
Las solicitudes han de ajustarse a un modelo que publica el BOE como anexo a la Resolución. Pueden presentarse, preferentemente, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante; copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso; en caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente; justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España; y certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.
La Administración no exigirá esta documentación si ya obra en poder de la DGE o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que haya sufrido modificaciones, lo que tendrá que hacerse constar en la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este programa se inició el pasado viernes, el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOE, y finaliza el día 31 de julio de 2008.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de diez días, y si no lo hace se entenderá que renuncia a la solicitud.


Resolución de las solicitudes
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes a la que también corresponderá la valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas, para lo que se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado. El competente para resolver la concesión de ayuda es el director general de Emigración y la resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la misma.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Las ayudas concedidas se harán públicas en el BOE y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.


Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas están recogidas en la Orden TAS/874/2007, que da lugar a la Resolución por la que se convocan estas ayudas, que también se rigen por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.