Renuncia, de modo momentáneo, a la elaboración de una ley específica

El Consejo General incide en una reforma del Código Civil que facilite la recuperación de la nacionalidad y complique la pérdida de ese derecho

La Comisión Delegada de Derechos Civiles del Consejo General de Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE)  se plantea una reforma del Código Civil en materia de nacionalidad que incida en la “recuperación fácil” de este derecho y que complique la pérdida de la condición de español, para evitar situaciones “injustas y discriminatorias”, incluso entre miembros de una misma familia.

El Consejo General incide en una reforma del Código Civil que facilite la recuperación de la nacionalidad y complique la pérdida de ese derecho
Comisión Derechos Civiles
Un momento de la reunión de la Comisión Derechos Civiles, durante el Pleno en Oviedo.

Sin renunciar a la elaboración en un futuro de una ley específica de nacionalidad que recoja estas y otras cuestiones, el planteamiento que esta Comisión Delegada -asesorada por Aurelia Álvarez, catedrática de Derecho de la Universidad de León- llevó al III Pleno del VIII Mandato del Consejo General de los pasados días 6 y 7 de noviembre, se centró en proponer una reforma de la normativa vigente, introduciendo en el articulado aquellos cambios que consideran deben ser tenidos en cuenta a la hora de legislar y de aplicar la ley sobre esta materia. Tales cambios, que el Consejo, como órgano consultivo, elevará al Gobierno, pueden beneficiar en este momento tanto a los ciudadanos como a las instituciones que los representan, así como aliviar las cargas de trabajo en consulados y embajadas, que denuncian situaciones de saturación tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

La propuesta de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, que fue aprobada con el respaldo de 41 miembros del Consejo asistentes al pleno (obtuvo dos votos negativos y 9 abstenciones), modifica y, en algunos casos, amplía, los apartados de los artículos 20, 23, 24 y 26 del Código Civil, que hacen referencia a la obtención y pérdida de la nacionalidad.

Respecto al punto uno del artículo 20, referido al derecho de los españoles a ser considerados como tales de manera legal, la reforma propuesta por la Comisión Delegada añade tres apartados más al texto. Entre otros efectos, busca reparar el prejuicio causado a los hijos de madre española a los que no se les atribuyó la nacionalidad de su progenitora hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, así como a aquellos que puedan probar que alguno de sus descendientes obtuvo la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción.

Asimismo, la propuesta considera que tienen derecho a la nacionalidad –por afinidad a lo regulado en Italia– los cónyuges extranjeros de aquellos españoles de origen residentes en el exterior que al tiempo de la solicitud llevasen dos años casados y no estuviesen separados legalmente o de hecho. Con la introducción de este apartado se pretende también equiparar los derechos de los españoles de origen que se encuentran en el extranjero con los de origen residentes en España, cuyo cónyuge puede acceder al derecho por residencia a los dos años de matrimonio inscrito en el registro civil.

El artículo 20 modifica el punto que afecta a las personas cuyos ascendientes hubieran sido originariamente españoles o nacidos en España y lo redacta proponiendo la opción para los que “acrediten que alguno de sus ascendientes hubiese sido español con anterioridad a su nacimiento”. De este modo, se pretende conseguir que los descendientes de emigrantes españoles puedan obtener la nacionalidad con independencia de que el ascendiente hubiese perdido la nacionalidad española de origen.

El ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad en estos cuatro apartados, según expone el nuevo texto, mientras que en el caso de los tres primeros a los beneficiarios se los considera españoles de origen. Respecto al plazo de los supuestos que se recogen en el apartado que alude a los artículos 17 y 18 del Código Civil, que reconocen la españolidad de origen, este caducará a los dos años.

Con ello se pretende “poner fin a los prejuicios ocasionados a los descendientes de españoles”, de manera específica, “a los nacidos fuera de España”. Asimismo, se “garantiza que en los mismos núcleos familiares no existan diferencias entre unos hijos y otros”, dependiendo de la “edad o lugar de nacimiento”. El articulado que propone la Comisión de Derechos Civiles pretende con ello que se “cierre” una “deuda histórica” con la emigración y se garantice “la seguridad jurídica de los españoles de origen en el exterior y de sus familias”.

Respecto a la adquisición de la nacionalidad, piden que se elimine, o en su caso se modifique, el apartado b del artículo 23, que establece como requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, que la persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. En caso de mantenerse, piden que queden a salvo de este requisito, los menores de 14 años y los naturales de los países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, países de la Unión Europea, los sefardíes originarios de España y los descendientes de españoles.

Modificación de la pérdida de nacionalidad

Junto con las modificaciones al apartado de obtención de la nacionalidad, exponen sus exigencias respecto a la pérdida de la misma. Para ello, los miembros de la Comisión de Derechos Civiles solicitan la modificación del artículo 24 del Código Civil de tal modo que la conserven su condición de españoles los que ostenten ese derecho “estando emancipados y residiendo habitualmente en el extranjero”, excepto los que “renuncien expresamente ante el encargado del registro civil”. Consideran que la necesidad actual de declarar la voluntad de conservar la nacionalidad al encargado del registro civil para evitar su pérdida supone “esfuerzo extra” al tiempo que “un gran gasto para los consulados españoles”, por lo que invierten la carga de la prueba en este caso, ya que “la mayoría” de las personas que ostentan la nacionalidad española “solicitan la conservación”.

La Comisión considera que “la pérdida involuntaria” de la nacionalidad española supone “un agravio” y causa “problemas a la ciudadanía, que desconoce la necesidad” de solicitar su conservación.

Recuperación de la nacionalidad

El documento propone que “se facilite la recuperación” de la nacionalidad en el caso de aquellos que la hubiesen perdido y, al respecto, introduce cambios en el artículo 26 del Código Civil. Su propuesta se basa en que, quien haya perdido el derecho de ser español, lo pueda recuperar declarando ante el encargado del registro civil competente, además de inscribir la recuperación en el registro.

En el caso de que se mantenga la exigencia de la residencia legal, propone que quien haya perdido la nacionalidad la recupere cuando se presente como residente legal en España (no será de aplicación a los emigrantes ni a los descendientes de emigrantes); cuando declare ante el encargado del registro civil competente la voluntad de ser considerado español y cuando se inscriba en el registro la recuperación.

Asimismo, contempla que la mujer española que hubiera perdido la nacionalidad por razón de matrimonio con anterioridad a 1975, la pueda recuperar de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de Código Civil, para el supuesto de emigrantes y descendientes de emigrantes. Lo mismo se pide para los que, ostentando la nacionalidad española, se vieran privados de la misma al no ratificarla.

La Comisión justifica su propuesta asegurando que con estos requisitos se “elimina la necesidad de pasar por la legislación de extranjería para aquellos que gozaron de la nacionalidad española en algún momento de su vida” y, añade que, en el caso de que la propuesta sea rechazada, deberá tenerse en cuenta que “a los emigrantes españoles y a sus descendientes nunca se les debería exigir la residencia legal en España”. Idéntico trato piden para las mujeres españolas que perdieron su condición por contraer matrimonio con un extranjero.

‘Carta de naturaleza’

Además de los cambios solicitados en lo que respecta al Código Civil, piden que se regule un procedimiento de ‘carta de naturaleza’ para los descendientes de españoles vinculados a España y excluidos por reglas generales, ya que, a su entender, “los españoles y los emigrantes no pueden ser de peor condición que los brigadistas y sus descendientes, tal y como se prevé en la Ley de Memoria Democrática”.