ES UN DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA PODER PERCIBIR LA AYUDA ASISTENCIAL POR NECESIDAD

La Consejería inicia visitas al interior de Venezuela para renovar las ‘Fe de Vida’

El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González, anunció a ‘Magazine Español’ que “desde este lunes, 27 de junio, los funcionarios de la Consejería se trasladarán a diferentes localidades del interior de Venezuela para la acostumbrada renovación de las ‘Fe de Vida’, requisito indispensable para percibir o poder seguir disfrutando de la ayuda asistencial por necesidad”.
La Consejería inicia visitas al interior de Venezuela para renovar las ‘Fe de Vida’
El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González.
El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González.
El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González, anunció a ‘Magazine Español’ que “desde este lunes, 27 de junio, los funcionarios de la Consejería se trasladarán a diferentes localidades del interior de Venezuela para la acostumbrada renovación de las ‘Fe de Vida’, requisito indispensable para percibir o poder seguir disfrutando de la ayuda asistencial por necesidad”.
La razón de necesidad obliga a los beneficiarios de estas pensiones a presentar todos los años la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar.
La norma que regula la prestación económica por razón de necesidad en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero que contienen las siguientes novedades más significativas: Incluye las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad, a las que añade la cobertura de asistencia sanitaria para los beneficiarios de ambas prestaciones. Los beneficiarios tanto de Ancianidad como de Incapacidad deben reunir los mismos requisitos generales para acceder a la prestación. Se amplía el derecho a los españoles de origen nacidos fuera del territorio nacional, siempre que acrediten un periodo de residencia previa en España de 10 años durante los cuales hayan ostentado la nacionalidad española. El importe de las prestaciones económicas es el mismo para Ancianidad e Incapacidad, sujeto al límite máximo anual establecido para cada país por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (DGCEE), y sus defectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Para facilitar la realización de este trámite y evitar el desplazamiento de los pensionistas a Caracas, el personal de la Consejería de Trabajo e Inmigración se desplaza a la mayoría de los estados del país de acuerdo con un calendario previsto.
A cada pensionista se le intentará notificar vía telefónica y mediante carta enviada a su domicilio en la que se especifica el día y la hora de la citación y la documentación que debe aportar, así como las consecuencias de no presentarse en el plazo establecido por la norma legal.
Esta renovación es imprescindible para el mantenimiento de esta prestación, porque en caso de no poder acudir en la fecha prevista (los residentes en Caracas y en el interior del país) deberán presentarse en la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España en Caracas, el día que le corresponda según el número de pasaporte antes del 30 de noviembre de 2011, con el objeto de formalizar su fe de vida y su actualización de datos.
Se le recuerda que es obligación exclusiva del pensionista la renovación del derecho a la prestación para el año 2012, que, de no hacerlo antes del 30 de noviembre de 2011 la misma se extinguirá conforme a lo establecido en al artículo 14f) del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero y deberá presentar una nueva solicitud.
Del mismo modo, se indica que la ocultación de datos o falsedad documental en relación con los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento del derecho a esta prestación económica, el derecho quedará extinguido definitivamente Art. Nº 14.3 del citado Real Decreto.


Requisitos
Los documentos que deberán aportar para la realización de la fe de vida son los siguientes: Pasaporte español en vigor, y venezolano en caso de naturalización (originales). Certificación y/o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que se hayan obtenido durante el 2011 y/o prevea obtener durante el año 2012  tanto por el interesado como cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 18 años: Si se realizaron trabajos asalariados se deberá acompañar certificación de la empresa en la que se indiquen salarios y demás beneficios de ley (bono vacacional, utilidades, cesta ticket, etc.), y copia de 3 últimos recibos.
Si se realizaron trabajos por cuenta propia y no se pueden acreditar con recibos oficiales, se deberá presentar una declaración jurada de los ingresos obtenidos.
Si cobra algún tipo de pensión, tanto el interesado como algún miembro de la unidad económica familiar, deberá aportar los certificados correspondientes o las cartillas del Banco donde le hacen los ingresos.
Cada uno de los miembros de la unidad económica familiar, mayores de 18 años, que convivan con el interesado deberá aportar la correspondiente declaración de ingresos y copia de la cédula de identidad. En caso de no percibirse ingresos, declaración responsable del solicitante de que ni él ni ningún miembro de la unidad económica de convivencia percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
Si el cónyuge del solicitante tiene nacionalidad española, deberá aportar el pasaporte español. Copia de la cédula de identidad venezolana y/o certificado del  Seguro Social Venezolano (IVSS) de que no es pensionista ni está en disposición de serlo.
Además, si se hubiera producido alguna modificación relativa a su situación personal (cambio de domicilio, etc.), familiar (variación en el número de convivientes, etc.), o económica (variación de ingresos, compraventa de bienes muebles o inmuebles), deberá presentar la documentación oficial que acredite dicho cambio.
“Esta renovación es imprescindible para el mantenimiento de la prestación, por lo que en caso de no poder acudir en la fecha indicada, deberá remitir a la Consejería de Trabajo e Inmigración la  correspondiente fe de vida, antes del 30 de noviembre de 2011,  junto con la documentación citada anteriormente”, concluyó el consejero de Trabajo e Inmigración.