ELECCIONES A LA FEDERACIÓN DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS EN ARGENTINA

Comunicado de Lista Azul del Bicentenario

La Lista Azul del Bicentenario, encabeza por Sánchez Naveros, escribe un comunicado con motivo de las elecciones a la Federación de Sociedades Españolas en Argentina
Comunicado de Lista Azul del Bicentenario
Al Sr. Presidente de la Federación de Sociedades Españolas.
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, tienen el agrado de dirigirse a Uds., con el fin de solicitarle la suspensión de la Asamblea fijada para el próximo lunes 28 de abril, por los motivos que seguidamente pasan a exponer.
Consideramos que en nuestra querida Institución, la Federación de Sociedades Españolas de Argentina, en relación con el llamado a Asamblea Ordinaria para el lunes 28 de abril de 2008, se da una especial situación que hace necesario proceder a la suspensión de la Asamblea Ordinaria convocada para ese día fijándose nueva fecha a la brevedad, una vez salvados los inconvenientes que se han de detallar.
Analizando la convocatoria, advertimos las siguientes irregularidades:
a) La Asamblea fue convocada de acuerdo con un Estatuto aprobado aparentemente en el año 1999. Pero ese Estatuto, pese al tiempo transcurrido desde su aprobación Asamblearia (ya nueve años), aún no ha tenido la indispensable resolución aprobatoria de la Inspección General de Justicia, dado que ha sido objeto –según tenemos entendido, porque de informes fehacientes carecemos– de diversas observaciones que deben ser subsanadas necesariamente también por Asamblea.
Y si bien podría, quizá, sostenerse que el nuevo Estatuto del año 1999 es obligatorio para las entidades que integran la Federación, mal puede sostenerse tal cosa si se atiende a las finalidades que se mencionan en al Art. 2º del mismo. Evidentemente, mal puede relacionarse la Federación con las autoridades argentinas y españolas si cuenta con un Estatuto observado por las Inspección General de Justicia y aún no aprobado.
La necesidad de actuar y relacionarse con entidades de derecho público, es evidente que hace necesario contar con un Estatuto aprobado conforme a las leyes vigentes en la República Argentina, de modo que pueda ser válidamente invocado antes las autoridades tanto de Argentina como de España.
Esto nos lleva a la conclusión de que el único Estatuto vigente para las relaciones institucionales es el aprobado por la resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas (hoy Inspección General de Justicia) Nº 3345 de fecha 11 de julio de 1977.
Reiteramos: a los efectos de las relaciones institucionales y jurídicas, el único Estatuto vigente es el que he mencionado.
b) Y como nos encontramos en la delicada cuestión de elección de autoridades, que son quienes han de representar a la Federación ante el concierto público institucional, es evidente que no cabe realizar elecciones con un Estatuto viciado en su raíz por la falta de aprobación de la Inspección de Justicia.
c) Pero aún hay más: aún dentro del nuevo y objetado Estatuto la convocatoria resulta verdaderamente defectuosa. Veamos: se convoca a Asamblea Ordinaria haciendo mención del art. 29, siendo así que las Asambleas Ordinarias se encuentran regladas por el artículo 27. El citado artículo 29 se refiere a las Asambleas Extraordinarias. Y la remisión al mismo es errónea, si lo que se pretende es sostener que una Asamblea Ordinaria puede sesionar en minoría.
Este es el resultado de la, a nuestro juicio, defectuosa redacción del art. 27 actual, que no tiene la claridad del artículo 24 del único Estatuto que aprobó la Inspección General de Justicia. La remisión al artículo 32 del Estatuto actual, también introduce confusión, dado que el mismo no tiene la claridad que se observaba en el artículo 27 del único Estatuto aprobado por la Inspección General de Justicia y que se pretendió reemplazar por el del año 1999.
d) A lo anterior se suma que no se ha remitido a las entidades federadas ni la memoria ni el Balance de la Institución, los que deben ser necesariamente considerados, debatidos y aprobados en la Asamblea.
Y es evidente que sin haber contado con estos elemento con una razonable anticipación -tal como lo establecía el inciso f del artículo 11, del único Estatuto aprobado válidamente por la Inspección de Justicia- no se puede dar cumplimiento al universal recaudo de que las Asociaciones de base cuenten tanto con la memoria como con el balance para proceder a su estudio y análisis y estén en condiciones de instruir a sus representantes.
La nulidad que ha de desprenderse si se procede a tratar una memoria y un balance que no han sido puestos con una antelación razonable antes de la Asamblea y que solamente se exteriorizaran en el curso de la Asamblea, sin duda se ha de producir. Y ha de dañar la Asamblea Ordinaria que tan desprolijamente ha sido convocada por esa Honorable Comisión Directiva.
e) Por último, habiendo existido requerimiento expreso por Escribano público de la entrega de todos los elementos que hacen a la validez de la Asamblea Ordinaria, es evidente que tal Asamblea, por carencia de los mismos, no puede celebrarse válidamente. Resulta necesario subsanar los vicios que nulifican la convocatoria.
A esta altura, resulta necesario y hace al correcto manejo de la Institución, que en la memoria, si es que no se ha hecho, se incluya un informe preciso y concreto del estado actual del trámite del pedido de aprobación de los nuevos Estatutos por ante la Inspección General de Justicia así como las observaciones que pudieran existir.
Por todo lo expuesto nuestro pedido concreto es que se suspenda la Asamblea y se tomen los recaudos necesarios para celebrar una Asamblea válida, teniendo en cuenta que nuestra Institución debe realizar actos societarios que sean jurídicamente inobjetables.
Saludamos al Sr. Presidente y a toda la Honorable Comisión Directiva, con nuestra mayor consideración.

Lista Azul del Bicentenario
Marcial Sánchez y José Manuel Sánchez Naveros,
apoderado y presidente, respectivamente