Pretende orientar sobre derechos y deberes que asisten como contratados o autónomos

La Cámara de Düsseldorf informa al sector de la construcción español de cómo trabajar en Alemania

La Cámara de Oficios de Düsseldorf acaba de editar una ‘Guía sobre el sector de la construcción’ para que los trabajadores y empresarios de España dispuestos a desarrollar su actividad en Alemania conozcan las condiciones laborales que se dan en el país.

La Cámara de Düsseldorf informa al sector de la construcción español de cómo trabajar en Alemania

La Cámara de Oficios de Düsseldorf acaba de editar una ‘Guía sobre el sector de la construcción’ para que los trabajadores y empresarios de España dispuestos a desarrollar su actividad en Alemania conozcan las condiciones laborales que se dan en el país.

El folleto pretende orientar sobre los principales derechos y deberes que asisten a los ciudadanos europeos que trabajan o quieren trabajar en Alemania, bien como contratados, autónomos o como empleadores en el sector de la construcción.

Se trata sólo de unas indicaciones básicas, teniendo en cuenta las numerosas disposiciones que regulan este sector.

Como primer paso, la Cámara de Oficios recomienda a los interesados en trasladarse a Alemania a trabajar en la construcción que busquen asesoramiento para su caso concreto, y se pone a su disposición como interlocutor de todos los profesionales del sector.

En el caso de los trabajadores que se desplazan al país contratados de forma temporal por una empresa, recuerda que si llegan procedentes de un país de la Unión Europea no necesitan un permiso de residencia, ya que los ciudadanos de la UE tienen un derecho ilimitado de acceso al mercado de trabajo.

Todas las personas que trabajan por cuenta ajena en Alemania, sea cual sea su país de origen o actividad profesional, cobran por lo menos el salario mínimo, es decir, 8,50 euros, lo que significa que no pueden pagarle un salario más bajo. Por el contrario, en el sector de la construcción se aplican por convenio otros salarios mínimos más altos.

La Cámara de Düsseldorf informa que se deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en Alemania y que existen varias disposiciones legales sobre seguridad en las obras.

En el caso de que quien se traslade a Alemania llegue contratado por una empresa para trabajar de forma permanente añade, a mayores, que el trabajador está cubierto en Alemania por el seguro social y que la cuota la paga, en parte, la empresa, en parte, el interesado, al que se le descuenta de la nómina.

Al respecto, aconseja a los interesados que se aseguren de que su empresa le ha dado de alta en el sistema de Seguridad Social alemana. También que se informen de si pueden mantener el alta en la Seguridad Social española en aquellos casos que la normativa lo contempla.

A los autónomos que se desplacen a Alemania de forma temporal, se les pide que tengan en cuenta que si quieren trabajar en el país comprueben si se les exige una autorización para ello. En caso afirmativo, deberá comunicar su actividad a la Cámara de Oficios competente, que le entregará un certificado de competencia.

Son oficios sujetos a autorización los de albañil y encofrador, carpintero, techador, técnico en aislamiento térmico y sonoro, técnico de construcción de carreteras, cantero y tallador de piedra, estucador, pintor y barnizador y montador de andamios.

La Cámara de Düsseldorf le informa, así mismo, de que tenga en cuenta que la jornada laboral media es de 40 horas semanales, que el trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días laborables de vacaciones y que durante las vacaciones, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente.

En el sector de la construcción, Alemania aplica convenios colectivos obligatorios que establecen salarios mínimos en las categorías profesionales sujetas a autorización.

Los interesados pueden consultar en internet los salarios mínimos aplicados actualmente en estas profesiones y en virtud de otros convenios sectoriales en la dirección http://www.tarifregister.nrw.de.

Además de ello, tienen la obligación de comunicar por escrito la identidad de todos los trabajadores que tengan contratados a la Inspección de Trabajo alemana.

Como empleador del sector de la construcción, está obligado a darse de alta en el SOKA-BAU.

Las condiciones para los que quieran establecerse en el país como autónomos de forma permanente, además de tener en cuenta algunos de los puntos anteriores, van más allá. Estos deberán dar de alta su negocio en la oficina de Actividad Empresarial correspondiente, tienen que pedir un número de identificación fiscal a la oficina de Hacienda, así como darse de alta en la mutua de profesionales y el seguro de pensiones y, en el caso de que se disponga a contratar trabajadores, deberá pedir un número de identificación como empleador en la Agencia de Empleo.

La Guía reconoce, además, que para hacerse autónomo, el empresario debe aclarar algunas cuestiones y que para ello necesita asesoramiento específico. Por eso, ante cualquier duda o pregunta que puedan tener los españoles que por unos u otros motivos se trasladen a Alemania para trabajar en este sector, les remite a la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania, a la Oficina de la Consejería de Empleo en NRW y a la Sede de la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Alemania.