SEGúN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS, PUBLICADAS ESTE JUEVES 14 EN EL BOCYL

Los retornados castellanos y leoneses podrán recibir hasta 3.000 euros para facilitar su integración laboral

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica este jueves, día 14, la Orden que establece las bases que regularán la concesión de ayudas para “facilitar el retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León” de los emigrantes que deseen retornar. La cuantía de las ayudas son variables, pudiendo llegar hasta 3.000 euros para los menores de 36 años.

Los retornados castellanos y leoneses podrán recibir hasta 3.000 euros para facilitar su integración laboral

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica este jueves, día 14, la Orden que establece las bases que regularán la concesión de ayudas para “facilitar el retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León” de los emigrantes que deseen retornar. La cuantía de las ayudas son variables, pudiendo llegar hasta 3.000 euros para los menores de 36 años.

Estas bases contemplan el Programa I, con la modalidad A, ayudas que tienen como finalidad facilitar el retorno a Castilla y León, y modalidad B, ayudas que se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

Por su parte, el Programa II tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del Programa I será de 1.500 euros que se incrementará en 250 euros por cada persona a cargo del beneficio hasta un límite de 2.500 euros.

Para el Programa II, la cuantía es de 2.500 euros que en el caso de los menos de 36 años puede alcanzar los 3.000 euros.

La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud, desde que el expediente esté completo, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Para ser beneficiario de cualquiera de los programas hay que tener más de 18 años a la fecha de solicitud, tener nacionalidad española, ser oriundo o procedente de Castilla y León, que el retorno que se haya producido o que se va a producir tenga como destino algún municipio de Castilla y León, carecer de bienes inmuebles por valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o en la que se pretenda residir tras el retorno, estar al corriente de las obligaciones tributarias y no haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas.

Además de esto, los beneficiarios del Programa I deberán haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo se reduce a un año. En el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a dos veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

De manera adicional, los beneficiarios de la modalidad B, del Programa I, tienen que estar empadronados y tener residencia habitual en un municipio de la Castilla y León y el retorno deberá haberse producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

Los beneficiarios del Programa II, además de cumplir los requisitos generales, deben haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y deben estar empadronados y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Además, el retorno debe haberse producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

También es necesario que sean autónomos o trabajadores por cuenta propia o socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León.