Las nuevas normas entran en vigor este viernes 3 de marzo

Castilla y León modifica la regulación de las ayudas dirigidas a los retornados a la Comunidad

La Consejería de Presidencia de Castilla y León ha introducido modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas que concede a los emigrantes que deseen retornar e integrarse en la Comunidad y las ha dado a conocer en el Boletín Oficial de Castilla y León de este jueves, 2 de marzo.

Castilla y León modifica la regulación de las ayudas dirigidas a los retornados a la Comunidad

La Consejería de Presidencia de Castilla y León ha introducido modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas que concede a los emigrantes que deseen retornar e integrarse en la Comunidad y las ha dado a conocer en el Boletín Oficial de Castilla y León de este jueves, 2 de marzo.

La Orden, que entra en vigor este viernes, 3 de marzo, incluye algunas precisiones sobre la del 7 de abril de 2016. Concretamente, al apartado 3 de la Base Octava, en el que se recogía que “las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico”, se añade: “Sin perjuicio de que las propias convocatorias, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, puedan prever que durante su vigencia, los créditos puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que establezca la propia convocatoria, sin que ello tenga que suponer ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello”.

También se modifica la Base Novena, sobre presentación de solicitudes y documentación que, en su apartado 1 dice: “Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

El apartado 2 señala que “al tratarse de solicitantes no incluidos en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.

En el apartado 3 se apunta que “la presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, por los solicitantes a los que se refiere al apartado anterior, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias”.

“Salvo manifestación expresa en contrario –recoge el apartado 4–, la presentación de la solicitud de ayuda faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, de desarrollo del decreto anterior”.

Por último, el apartado 5 indica que “de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada”.

En la Orden se añade una nueva Base, la Décima sobre rescate de solicitudes. Al respecto, concreta que “las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se establezcan, que puedan resolverse con cargo a sus créditos presupuestarios las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias inmediatamente anteriores que no hubieran resultado beneficiarias por falta de crédito, las cuales tendrán carácter preferente”.

La Base Décima, referida a los medios de notificación, pasa a Undécima tras la modificación del reglamento, y en ella se recoge que “las notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar”, además de por medios electrónicos,  como figuraba en la anterior Orden, “en papel”.

También se modifica el apartado 3 de la Base Decimotercera (que pasa a ser Decimocuarta) sobre resolución y notificación, en el que se recoge que el recurso de reposición podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lugar de en la del 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como figuraba en la orden de 2016.

El apartado 2 de la Base Decimocuarta (Decimoquinta tras la modificación), y referida a justificación, recoge que el cumplimiento de las obligaciones previstas deberá acreditarse por los beneficiarios en el plazo que se establezca en la convocatoria, pero en función de la Base Decimoséptima, en lugar de la Decimosexta, como figuraba en la normativa anterior.

La presente Orden incluye, además, una Disposición Transitoria sobre los procedimientos iniciados en la que reconoce que “los iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán dirigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio”.