Convocadas las ayudas para instituciones o centros que acogen en el exterior a los españoles mayores sin recursos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha convocado el Programa de Mayores y Dependientes, al que destinará un total de 2,5 millones de euros y que podrán solicitar los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a españoles en el exterior que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
El plazo de solicitud de la ayuda es de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tuvo lugar este viernes, día 6.
La cuantía que reciba cada institución no podrá superar los 100.000 euros y solo serán subvencionables actividades cuyo coste sea igual o superior a los 500 euros.
Serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad y se podrán incluir los gastos generales siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto y serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
En ningún caso estos gastos podrán corresponderse con el total de los gastos de funcionamiento de la entidad debiéndose poder determinar el porcentaje de imputación de los mismos respecto del total a través de un método a prorrata justo y equitativo que debe constar por escrito.
En el caso de residencias y/o centros de día que acojan a personas de diferentes nacionalidades, será necesario indicar el número de residentes de origen español, así como el coste individual por persona en el que se incurre respecto al total, de cara a comprobar la correcta imputación de los gastos.
A la hora de la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la calidad general, contenido y necesidad social del programa, así como el número de personas beneficiadas.
El plazo de ejecución de los programas subvencionados será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2027. En todo caso, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria.