Con el objetivo de cumplir con las medidas de estabilidad presupuestaria y de reducir el déficit de la Comunidad balear

La Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares (AECIB) asume las competencias de la Fundación Baleares en el Exterior

El Consejo de Gobierno balear del viernes 29 de junio aprobó una serie de actuaciones que suponen el inicio de la segunda fase de reestructuración del sector público instrumental y que afectan directamente a la Fundación Baleares en el Exterior que, en un futuro próximo, quedará extinguida asumiendo sus funciones la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares, presidida por el conseller de Presidencia, Antonio Gómez Pérez y cuyo director gerente es Juanma Gómez Gordiola.

La Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares (AECIB) asume las competencias de la Fundación Baleares en el Exterior

El Consejo de Gobierno balear del viernes 29 de junio aprobó una serie de actuaciones que suponen el inicio de la segunda fase de reestructuración del sector público instrumental y que afectan directamente a la Fundación Baleares en el Exterior que, en un futuro próximo, quedará extinguida asumiendo sus funciones la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares, presidida por el conseller de Presidencia, Antonio Gómez Pérez y cuyo director gerente es Juanma Gómez Gordiola. 

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 96 de día 5 de junio de 2012, se ha publicado el Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, informa BalearExterior.com.

Al amparo del que dispone la Ley de Cooperación, y con el objetivo de cumplir con las medidas de estabilidad presupuestaria y de reducir el déficit de la Comunidad de Baleares, conviene conseguir la mejora y la optimización de los recursos de que dispone la Administración mediante una entidad que ejecute y gestione conjuntamente las políticas de cooperación para el desarrollo y emigración. Así, se ha aprovechado este Decreto para adaptar la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares a la nueva configuración del Sector Público Instrumental de Baleares. 

El artículo 105 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que los poderes públicos de Baleares tienen que velar para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respecto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo, la Administración tiene que establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Islas Baleares y al exterior. 

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, autoriza al Gobierno balear para crear una empresa pública adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, las finalidades de la cual sean la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación para el desarrollo y la emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandamientos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Islas Baleares y su administración pública. Es por eso que se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Islas Baleares, que se ha regulado mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril, y, posteriormente, el Decreto 80/2008, de 25 de julio. 

Ahora, el artículo 2 del Decreto en cuestión establece como objetivos de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares (AECIB) los siguientes: 

a) Ejecutar la política de la consejería competente en materia de cooperación y comunidades baleares en el exterior y complementar la actuación de la dirección general competente, con medidas de fomento y apoyo a las acciones para el desarrollo de los países empobrecidos y/o en vías de desarrollo, así como los programas de codesarrollo y para los emigrantes baleares residentes en el exterior, sus familiares y descendentes y, en especial, para las personas mayores con carencia de recursos, o las personas con discapacitados o dependientes, en situación de necesidad, y para jóvenes o mujeres con dificultades de integración social y laboral.

 b) Llevar a cabo programas de sensibilización y educación para la paz, solidaridad y cooperación para el desarrollo. 

c) Gestionar las ayudas y el envío de los fondos de emergencia para ayuda humanitaria y para situaciones de catástrofes. 

d) Apoyar en los programas que desarrolle el Gobierno de las Islas Baleares en materia de codesarrollo referentes a la integración y acogida. 

e) Ser un órgano de consulta, asesoramiento y apoyo para las comisiones interdepartamentales del Gobierno de las Islas Baleares referentes a cooperación al desarrollo y emigración, así como a los observatorios y centros de estudios y estadísticas en estos ámbitos. 

f) Ser el órgano responsable del Observatorio de las Migraciones y de la Cooperación al Desarrollo. 

g) Constituirse en organismo pagador de las ayudas que conceda la dirección general competente en materia de cooperación y comunidades baleares en el exterior. 

h) Promover, fomentar y consolidar el movimiento asociativo de los baleares en el exterior apoyando a las comunidades baleares al exterior existentes y favorecer la creación de nuevas asociaciones. 

y) Colaborar en el desarrollo de proyectos sociosanitarios impulsados por el Gobierno de las Islas Baleares en lugares donde haya una alta densidad de emigrantes procedentes de las Islas Baleares y atender las necesidades de los emigrantes en materia de programas sociosanitarios. 

j) Facilitar y favorecer el regreso de los baleares residentes en el exterior y su integración social y laboral en las Islas Baleares. 

k) Promover, fomentar y facilitar la intercomunicación y la proyección institucional, la participación de los baleares residentes en el exterior en la vida social y cultural de las Islas Baleares, como también la creación de las vías que permitan y faciliten una comunicación recíproca y un apoyo mutuo. 

l) Promover y fomentar las condiciones para la consecución efectiva de los derechos de los emigrantes baleares residentes en el exterior en términos de igualdad con los baleares residentes en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con las Islas Baleares, y mejorar sus condiciones de vida y salud. 

m) Llevar a cabo cualquier otra acción que permita lograr la consecución de los objetivos que prevén la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo; la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, y la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española al exterior, como también la normativa que las despliegue. 

Por otro lado, los órganos de dirección de la AECIB son la presidencia, la vicepresidencia, el Consejo de Dirección, la gerencia y la coordinación de proyectos (si hay).