La Xunta presentará un requerimiento de incompetencia en la integración de inmigrantes
El Consello de la Xunta acordó el pasado jueves formularle al Gobierno central un requerimiento de incompetencia de la Resolución del 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por entender que invade las competencias de la Administración autónoma gallega.
El Consello de la Xunta acordó el pasado jueves formularle al Gobierno central un requerimiento de incompetencia de la Resolución del 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por entender que invade las competencias de la Administración autónoma gallega. En esta Orden se convocan subvenciones dirigidas a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desenvolvimiento de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
De esta forma, el Gobierno gallego considera que ni en la resolución por la que se convocan las ayudas, ni en la Orden que recoge sus bases existe una cita del título competencial en que se basa el Estado para la convocatoria de estas ayudas y el hecho de que toda su gestión se le encomiende a él.
En este sentido, ante el silencio de las normas analizadas respecto del título competencial aplicable a la actuación subvencional, se deduce que la materia subyacente es la de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, hay que recordar que el Estado no cuenta con un título suficiente que pueda prevalecer o incidir en esta acción concreta.
Así, teniendo en cuenta que se trata de una acción subvencional, los servicios jurídicos de la Xunta consideran que se deben aplicar las reglas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la STC 13/1992. Por todos estos motivos, la Xunta de Galicia aprecia la necesidad de formularle al Gobierno central un requerimiento de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y reserva para si el derecho de acudir al Alto Tribunal en el caso de que la respuesta no satisfaga los intereses propios de la Comunidad gallega.
De esta forma, el Gobierno gallego considera que ni en la resolución por la que se convocan las ayudas, ni en la Orden que recoge sus bases existe una cita del título competencial en que se basa el Estado para la convocatoria de estas ayudas y el hecho de que toda su gestión se le encomiende a él.
En este sentido, ante el silencio de las normas analizadas respecto del título competencial aplicable a la actuación subvencional, se deduce que la materia subyacente es la de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, hay que recordar que el Estado no cuenta con un título suficiente que pueda prevalecer o incidir en esta acción concreta.
Así, teniendo en cuenta que se trata de una acción subvencional, los servicios jurídicos de la Xunta consideran que se deben aplicar las reglas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la STC 13/1992. Por todos estos motivos, la Xunta de Galicia aprecia la necesidad de formularle al Gobierno central un requerimiento de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y reserva para si el derecho de acudir al Alto Tribunal en el caso de que la respuesta no satisfaga los intereses propios de la Comunidad gallega.