La Xunta llevará al Constitucional las ayudas estatales para integrar a los emigrantes
El Consello de la Xunta dio el visto bueno a la propuesta de la Comisión de Seguimiento de disposiciones normativas del Estado y de otras comunidades autónomas para la interposición de un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional respecto de una convocatoria estatal de ayudas para la integración de inmigrantes.
El Consello de la Xunta dio el visto bueno a la propuesta de la Comisión de Seguimiento de disposiciones normativas del Estado y de otras comunidades autónomas para la interposición de un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional respecto de una convocatoria estatal de ayudas para la integración de inmigrantes.
Se trata de la Resolución del 16 de julio de 2009, de la Dirección Xeral de Integración dos Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones dirigidas a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
El Gobierno gallego argumenta que ni en la resolución por la que se convocan las ayudas, ni en la orden que recoge sus bases existe una cita del título competencial en que se basa el Estado para la convocatoria de estas ayudas y por el que toda su gestión se le encomiende a él. En este sentido, ante el silencio de las normas analizadas respecto del título competencial aplicable a la actuación subvencional, se deduce que la materia subyacente es la de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, hay que recordar que el Estado no cuenta con un título suficiente que pueda prevalecer o incidir en esta concreta acción.
El pasado 29 de octubre el Consello da Xunta ya formuló un requerimiento de incompetencia al Estado por considerar que esta resolución sería inconstitucional en su conjunto, por obviar totalmente la actuación de la Comunidad de Galicia, y que subsidariamente habría invasión competencial en varios artículos y anexos de la norma.
En este sentido, también destacaba, como ya hizo en otros casos, que al tratarse de una acción subvencional, se deben aplicar las reglas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al poder de gasto del Estado.
Con posterioridad, mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de noviembre, el requerimiento fue contestado por el Gobierno del Estado tratando de justificar la constitucionalidad de la resolución basándose en tres argumentos: el artículo 149.1.2. de la Constitución Española, relativo a los derechos y libertades de los extranjeros en España, que habilitaría la actuación exclusiva del Estado; el hecho de que se financien competencias propias de las entidades locales, por lo que el Estado podría prescindir en esta acción subvencional de la participación de las comunidades autónomas; y que la naturaleza de los programas tienen dimensión estatal por su naturaleza y objetivos.
Ningún de estos argumentos es aceptado por la Comisión de Seguimiento normativo, entre otras razones porque considera que este caso no se refiere a la inmigración en sentido estricto, sino a la ‘integración’ y por lo tanto a la ‘asistencia social’.
Se trata de la Resolución del 16 de julio de 2009, de la Dirección Xeral de Integración dos Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones dirigidas a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
El Gobierno gallego argumenta que ni en la resolución por la que se convocan las ayudas, ni en la orden que recoge sus bases existe una cita del título competencial en que se basa el Estado para la convocatoria de estas ayudas y por el que toda su gestión se le encomiende a él. En este sentido, ante el silencio de las normas analizadas respecto del título competencial aplicable a la actuación subvencional, se deduce que la materia subyacente es la de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, hay que recordar que el Estado no cuenta con un título suficiente que pueda prevalecer o incidir en esta concreta acción.
El pasado 29 de octubre el Consello da Xunta ya formuló un requerimiento de incompetencia al Estado por considerar que esta resolución sería inconstitucional en su conjunto, por obviar totalmente la actuación de la Comunidad de Galicia, y que subsidariamente habría invasión competencial en varios artículos y anexos de la norma.
En este sentido, también destacaba, como ya hizo en otros casos, que al tratarse de una acción subvencional, se deben aplicar las reglas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al poder de gasto del Estado.
Con posterioridad, mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de noviembre, el requerimiento fue contestado por el Gobierno del Estado tratando de justificar la constitucionalidad de la resolución basándose en tres argumentos: el artículo 149.1.2. de la Constitución Española, relativo a los derechos y libertades de los extranjeros en España, que habilitaría la actuación exclusiva del Estado; el hecho de que se financien competencias propias de las entidades locales, por lo que el Estado podría prescindir en esta acción subvencional de la participación de las comunidades autónomas; y que la naturaleza de los programas tienen dimensión estatal por su naturaleza y objetivos.
Ningún de estos argumentos es aceptado por la Comisión de Seguimiento normativo, entre otras razones porque considera que este caso no se refiere a la inmigración en sentido estricto, sino a la ‘integración’ y por lo tanto a la ‘asistencia social’.