La Junta Electoral desestima el recurso del PSOE sobre las ayudas de la Xunta en Cuba
La Junta Electoral de A Coruña desestimó el recurso interpuesto por los socialistas gallegos para paralizar el reparto de ayudas asistenciales a los emigrantes gallegos en Cuba, ya que considera que las acusaciones no tienen respaldo jurídico.
La Junta Electoral de A Coruña desestimó el recurso interpuesto por los socialistas gallegos para paralizar el reparto de ayudas asistenciales a los emigrantes gallegos en Cuba, ya que considera que las acusaciones no tienen respaldo jurídico. La Junta tiene en cuenta que las ayudas se lleven dando desde 1990 y que no hubiese personal de la Xunta en la entrega.
Acuerdo literal de la Junta Electoral Provincial: “La Junta, visto el informe emitido por la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia y teniendo en cuenta que las entregas de estas ayudas se vienen realizando ininterrumpidamente y de forma recurrente desde 1990, por la Xunta de Galicia y que la entrega material se realiza a través de las entidades bancarias y en sus propias instalaciones, sin que conste que personal de la Xunta de Galicia haya intervenido en la entrega de las ayudas, acuerda desestimar la petición en cuanto a ordenar el cese inmediato de la actuación, por considerar que no infringe el artículo 50 de la LOREG, sin perjuicio de que, si el representante del PSdeG-PSOE lo estima oportuno, presente la correspondiente denuncia penal”.
Acuerdo literal de la Junta Electoral Provincial: “La Junta, visto el informe emitido por la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia y teniendo en cuenta que las entregas de estas ayudas se vienen realizando ininterrumpidamente y de forma recurrente desde 1990, por la Xunta de Galicia y que la entrega material se realiza a través de las entidades bancarias y en sus propias instalaciones, sin que conste que personal de la Xunta de Galicia haya intervenido en la entrega de las ayudas, acuerda desestimar la petición en cuanto a ordenar el cese inmediato de la actuación, por considerar que no infringe el artículo 50 de la LOREG, sin perjuicio de que, si el representante del PSdeG-PSOE lo estima oportuno, presente la correspondiente denuncia penal”.