ES UNA DE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES, QUE SE MUESTRA OPTIMISTA AL RESPECTO

El SOVI tendrá un renovado protagonismo en el próximo pleno del CGCEE

Las históricas reivindicaciones sobre las prestaciones del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) tendrán un renovado protagonismo en el próximo pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) a tenor del trabajo y las expectativas de la Comisión Delegada de Asuntos Sociales de este organismo, que se reunió en Madrid para trabajar en las propuestas que desde este área se presentarán al pleno del Consejo General, que se celebrará en Madrid a finales de junio. De alcanzarse, esta reivindicación beneficiaría a más pensionistas del interior que del exterior.
El SOVI tendrá un renovado protagonismo en el próximo pleno del CGCEE
 La comisión de Asuntos Sociales del Consejo General abordó distintos asuntos en la reunión celebrada la pasada semana en Madrid.
La comisión de Asuntos Sociales del Consejo General abordó distintos asuntos en la reunión celebrada la pasada semana en Madrid.

Las históricas reivindicaciones sobre las prestaciones del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) tendrán un renovado protagonismo en el próximo pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) a tenor del trabajo y las expectativas de la Comisión Delegada de Asuntos Sociales de este organismo, que se reunió en Madrid para trabajar en las propuestas que desde este área se presentarán al pleno del Consejo General, que se celebrará en Madrid a finales de junio. De alcanzarse, esta reivindicación beneficiaría a más pensionistas del interior que del exterior.

 

Una de las siete propuestas aprobadas por la Comisión en la reunión que mantuvo los pasados días 14 y 15 se refiere al SOVI que constituye, recordaron sus miembros, una reivindicación histórica del Consejo General y sobre el que la presidenta de la Comisión, Ángeles Ruisánchez (Argentina), explicó que habían desarrollado un trabajo monográfico para cumplimentar el artículo 18.3 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que se refiere explícitamente a estas prestaciones. “Esperamos que este año se dé satisfacción a los compañeros que vienen reivindicando una actualización de las prestaciones del SOVI”, señaló Ruisánchez, para quien esto podría empezar a vislumbrarse ya en el próximo pleno del CGCEE.
La reivindicación, que cuenta con el apoyo de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, data de 1997 en los anales del Consejo General y según el actual presidente de este organismo, Francisco Ruiz, que también asistió a la reunión, podría convertirse en una acción pionera de este organismo consultivo, en el sentido de que una reivindicación de los españoles en el exterior beneficiaría a muchos pensionistas residentes en el interior, más que en el extranjero.
“Muchas veces se resuelven los problemas para los que están en España y después se nos aplica a nosotros. Si por una vez podemos ser pioneros en la resolución de un problema a la que puedan acogerse los que residen en España, ¿por qué no? No hay ninguna incompatibilidad, al contrario; mucho mejor”, planteó Ruiz.
La propuesta que sobre este asunto adoptó la Comisión contó con el aplauso de Luis Iglesias, miembro de la misma y consejero por Francia, desde donde ha sido impulsado este asunto, que la consideró “bien recogida” y expresó su confianza en que los políticos ofrezcan ya una respuesta positiva y alejada de las largas dilaciones que han vivido con el Instituto Nacinal de la Seguridad Social (INSS) al respecto.
Además, la Comisión analizó en su encuentro otros asuntos que les fueron remitidos por la Comisión Permanente del CGCEE o que le llegaron directamente y consideró importantes para el desarrollo del Estatuto, explicó Ruisánchez. Éstos se refieren a la consolidación de las pensiones asistenciales para el exterior y la revisión anual de sus cuantías conforme a la situación de cada país de residencia; que se considere hacer beneficiarios de la asistencia sanitaria a los españoles que no se benefician de las pensiones asistenciales por un pequeño margen económico, en los lugares en los que no se cumplen un mínimo de expectativas sanitarias; que el Gobierno active los convenios bilaterales de Seguridad Social que no se están cumpliendo y tome la iniciativa para desarrollar convenios de homologación de los permisos de conducir con otros países y que vaya implementando la Ley de Dependencia para los españoles que residen en el extranjero.


Expertos de la Administración
Los miembros de la Comisión escucharon en sus debates a varios miembros de la Administración que acudieron al encuentro para ilustrar sobre algunos asuntos. Éstos fueron la subdirectora general de Orientación y Asistencia Jurídica del INSS, Marina Hervás Bautista; el subdirector general de Gestión de Prestaciones del INSS, César Gómez Garcillán; el subdirector general del Servicio Público de Empleo, Javier Alfaya Hurtado; el jefe de Formación y Comportamiento de conductores de la Dirección General de Tráfico, Fernando Muñoz Peláez; y la inspectora de la Dirección General de Seguros del Estado Eva María Lindón.
Se dio el caso de que el informe expuesto sobre el empleo mereció por parte de los miembros de la Comisión la consideración de que tendría que repetirse para todos los consejeros en el pleno del CGCEE y así fue solicitado.
Además, la Comisión contó con la visita de la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, el seguimiento personal del director general de la Ciudadanía Española en el Exterior y la presencia permanente de la subdirectora general de Ordenación, Normativa Jurídica e Informes, Pilar González.
Por otra parte, tanto el presidente del Consejo como los miembros de la Comisión coincidieron en valorar positivamente el nuevo sistema de trabajo del Consejo General, separando el funcionamiento de sus comisiones del pleno, frente al anterior.
“Tengo la impresión de que se trabaja más concreta y ampliamente que cuando las comisiones se hacían junto con el pleno, que se iniciaba con los preceptivos informes del presidente, los vicepresidentes y el secretario y tenían cabida informes de expertos, con lo que las comisiones no podían funcionar mejor”, aprecia Ruiz, precisando que ello no va en menoscabo del sistema anterior, “que si no lo hubiésemos tenido no habríamos podido mejorar”.
Ruiz señaló que con este nuevo funcionamiento las comisiones no se interrumpen por consejeros que se veían obligados a saltar de comisión en comisión y forzaban a éstas a repetir algunos asuntos, sino que los debates se abren y se cierran sin interrupción y con el seguimiento de todos los miembros de la Comisión. Esta continuidad y ausencia de interrupciones también fue especialmente valorada por los miembros de la Comisión, como Antonio Fidalgo (Cuba) y Luis Iglesias (Francia).
El presidente del Consejo también valoró que este nuevo funcionamiento trae consigo una puesta al día de los consejeros generales, que todavía no está completada. Entre otras cosas, el sistema pretende que las propuestas lleguen desarrolladas de forma que cualquier consejero tenga completo conocimiento de ellas aunque no haya estado en sus debates.


Propuestas para elevar al pleno del CGCEE
La Comisión Delegada de Asuntos Sociolaborales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) adoptó, en su reunión celebrada los pasados días 14 y 15 en Madrid, las siguientes propuestas para presentar al III Pleno del V Mandato del CGCEE, que se celebrará, también en Madrid, a finales del próximo mes de junio:
“1. Revisión de los criterios de límites de rentas de la prestación por razón de necesidad para el acceso a la asistencia sanitaria.
En los países en los que no existe o es insuficiente la cobertura de la asistencia sanitaria por parte de los sistemas públicos, la necesidad de contratación de seguros privados de salud supone un coste excesivo para aquellos residentes españoles con un bajo nivel de ingresos.
Por otro lado, a los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad regulada por el Real Decreto 8/2008, se les reconoce además el derecho a la asistencia sanitaria fijada en la misma norma y articulada a través de convenios suscritos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y entidades prestadoras de ese servicio en los diferentes países.
Se da de esta manera una diferencia importante de condiciones entre españoles que, con un nivel de renta inicial en ocasiones muy similar, obtienen prestaciones muy diferenciadas, dado el gran peso del coste de la asistencia sanitaria en las economías de tales niveles de rentas.
Por ello, la Comisión de Asuntos Sociolaborales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior acuerda en relación con esta cuestión:
Proponer al Ministerio de Trabajo e Inmigración que en aquellos países en los que no exista cobertura de asistencia sanitaria, o ésta sea insuficiente, los límites de renta fijados para el acceso a la prestación económica por razón de necesidad sirvan también como referencia, aumentados en un 50%, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria prevista en el artículo 21 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero –prestada a través de los convenios suscritos por ese Ministerio a esos efectos–, a quienes no pueden ser perceptores de la citada prestación económica por superar esos límites de renta.
Proponer, asimismo, en relación con estas prestaciones, que se mantengan las revisiones anuales, conforme a las circunstancias socioeconómicas existentes en cada país para la fijación de su base de cálculo.
2. Acceso a la asistencia sanitaria pública en los desplazamientos temporales a España
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, establece, junto a la prestación económica por ancianidad o incapacidad, el derecho a la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación económica que carecen de cobertura para la protección de la salud en su país de residencia.
El artículo 26 del capítulo dedicado a las prestaciones a favor de los retornados reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera introduce una modificación en el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, dirigida a incorporar a los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España entre los beneficiarios de la cobertura de asistencia sanitaria.
En desarrollo de esta previsión normativa se dictó la Resolución conjunta de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de febrero de 2008, que regula el procedimiento para el acceso a la asistencia sanitaria reconocida en el Real Decreto. En el artículo segundo de la Resolución se relaciona la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en caso de retorno y en el quinto la precisa en el caso de los desplazamientos temporales.
Ante las dificultades y demoras surgidas para la obtención de la documentación acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España de los españoles residentes en el exterior, se acuerda:
Proponer la simplificación de la documentación exigida en el artículo quinto de la Resolución Conjunta de 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en casos de desplazamiento temporal a España.
Solicitar que en el caso de desplazamientos temporales a España el derecho a la asistencia sanitaria se pueda reconocer directamente en las propias Consejerías de Trabajo e Inmigración con anterioridad a la salida para España, y en cualquier caso que se adopten medidas tendentes a facilitar y agilizar la obtención del certificado acreditativo de dicho derecho.
3. Explicación de las plataformas de información y búsqueda de empleo del Servicio Público de Empleo estatal
En la reunión de la Comisión Delegada de Jóvenes y Mujeres del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, celebrada en Madrid los pasados días 23 y 24 de marzo, se adoptaron diversos acuerdos encuadrados bajo el epígrafe genérico de Programas de fomento del empleo para los jóvenes españoles del exterior, que se materializaron en diversas propuestas para elevar al Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Por otra parte, los artículos 21 y 22 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (Ley 40/2006, de 14 de diciembre), sobre derechos en materia de información socio-laboral, formación profesional y empleo, imponen a los servicios públicos de empleo la obligación de fomentar “la participación de los españoles residentes en el exterior y de los retornados en programas de  formación profesional, a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral o de mejorar su capacitación profesional”, y disponen que “el Estado promoverá, a través del Sistema Nacional de Empleo, el acceso a la información que permita a los españoles demandantes de empleo residentes en el exterior y a los retornados, la búsqueda de empleo y la mejora de sus posibilidades de ocupación”.
En atención al interés de los consejeros y a lo dispuesto en dichos artículos, se solicitó la comparecencia de un representante del Servicio Público de Empleo Estatal en la reunión de la Comisión Delegada de Asuntos Sociolaborales. En el curso de su intervención ante esta Comisión, dicho representante ha explicado el funcionamiento de la ya operativa RED EURES y ha anunciado la futura puesta en marcha de dos plataformas dirigidas a la información y orientación profesional y a la búsqueda de empleo a través de Internet, por lo que se propone:
Solicitar la comparecencia de un responsable del Servicio Público de Empleo Estatal para explicar de forma exhaustiva ante el Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior el funcionamiento y utilidades de estas plataformas para la ciudadanía española residente en el exterior, en especial los jóvenes.
4. Aplicación efectiva de los convenios bilaterales de Seguridad Social
Los convenios internacionales de Seguridad Social son los instrumentos a través de los que se coordinan los sistemas de seguridad social entre los Estados que los suscriben. En el ámbito europeo rigen los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72, que son aplicables en España desde 1 de enero de 1986, y respecto de otros países, en especial los de Latinoamérica, son de aplicación los diversos convenios bilaterales firmados por España con cada Estado.
En la actualidad se encuentran vigentes 20 convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, entre ellos los suscritos con Ecuador en 1975, Paraguay en 1998 y la República Dominicana en 2004, que coordinan las relaciones entre los respectivos sistemas nacionales que afectan a trabajadores nacionales de cada una de las partes contratantes, así como a los miembros de sus familias, en lo que atañe a cotizaciones, pensiones, prestaciones y subsidios.
Ante la problemática expuesta por los representantes de países como Ecuador, Paraguay y República Dominicana en lo que atañe a la aplicación práctica y efectiva de las cláusulas de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos y en vigor, se propone:
Instar al Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la adopción de medidas tendentes a exigir el cumplimiento efectivo de los convenios bilaterales de Seguridad Social, en especial los de Ecuador, Paraguay y República Dominicana.
5. Convenios internacionales sobre permisos de conducir
Tras la comparecencia del representante de la Dirección General de Tráfico para explicar la situación actual de los convenios en materia de canje y reconocimiento de permisos de conducir, se pone de manifiesto que desde 1997, fecha de entrada en vigor del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), el citado organismo promueve y suscribe este tipo de acuerdos sólo a instancia de terceros países interesados y previa decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ante esta situación se propone:
Instar del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que impulse la suscripción de convenios internacionales en materia de canje y reconocimiento de permisos de conducir con todos aquéllos países con los que  no existe acuerdo de este tipo.
6. Aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006) señala como un reto ineludible de los poderes públicos, la atención de la población que por razones de envejecimiento, enfermedad u otras causas de discapacidad o de limitación se encuentra en situación de dependencia. Si bien es cierto que la Ley establece entre los requisitos para ser titulares de sus derechos la residencia en el territorio español, el artículo 5.3 señala que el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España. Una previsión que tiene su reflejo en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la CiudadaníaEespañola en el Exterior (Ley 40/2006) sobre servicios sociales para mayores y dependientes.
La Comisión recuerda que, por tanto ambas leyes han tenido en cuenta que el envejecimiento y otras razones que conllevan situaciones de dependencia, afectan igualmente a la población española en el exterior. Pero se ha de tener en cuenta que en algunos países de residencia, la ausencia de servicios y prestaciones sociosanitarios públicos o la imposibilidad, por razones de coste, de acceso a los existentes, conllevan una total desatención de la población en situación de necesidad, incluida la población española residente. Si bien la Comisión entiende que el derecho subjetivo no recuerda que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el exterior obliga a los poderes públicos a desarrollar medidas específicas en aras a alcanzar una gradual asimilación, según lo establecido en la normativa vigente.
Por ello, la Comisión de Asuntos Sociolaborales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior acuerda en relación con esta cuestión:
Instar y urgir al Gobierno, así como al conjunto de los poderes públicos, a concentrar sus esfuerzos en desarrollar aquellas medidas, especialmente de carácter asistencial, sanitario y farmacéutico, que tiendan a garantizar el bienestar integral de los dependientes españoles residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.
7. Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior en su artículo 18 punto 3 establece: “La Administración General del Estado arbitrará las fórmulas más beneficiosas para el reconocimiento a los trabajadores españoles en el exterior de las prestaciones económicas, derivadas de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en especial a las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez”. Y en su Disposición Final Tercera “se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de competencias del Estado, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley”.
Anteriormente a la aprobación de la Ley 40/2006, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha venido reclamando desde el año 1997 de los organismos competentes una solución al reconocimiento de las pensiones del SOVI al colectivo de españoles que trabajaron en nuestro país entre 1940 y 1966, años en los que la falta de un control adecuado por parte del Estado permitió que las empresas no les afiliaran y cotizaran por ellos al sistema de Seguridad Social entonces vigente.
En consecuencia ven ahora lesionado su derecho a percibir una pensión del SOVI, bien porque no les es reconocida, bien porque la perciben incompleta.
Como se ha expuesto anteriormente, el Consejo General ha reclamado reiteradamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o de Inmigración) que tome en consideración estas situaciones y que se busque una solución para los afectados, similar a la adoptada para otros colectivos que se encontraban desprotegidos, a fin de no incurrir en un agravio comparativo hacia ellos.
Incluso se llegó a prever, si fuera necesario, llevar el tema a la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 347/00 Barreira Pérez, de 03-10-2002, abrió un espacio de esperanza para la solución del problema. Sin embargo, el INSS insiste en su postura y decide en cada caso con una práctica que no parece adecuada, pues supone que cada asegurado individualmente tiene que oponerse y recurrir a los tribunales si entiende que la decisión adoptada no es correcta.
El Consejo General considera que el artículo 18.3 de la Ley 40/2006 abre unas perspectivas que antes no existían y que el INSS podría apoyarse en este nuevo elemento para aplicar el prorrateo a las pensiones del SOVI teniendo en cuenta el período de cotización exigido específicamente en el SOVI y no todo el período de cotización realizado a lo largo de la vida laboral.
Asimismo, se propone que se tenga en cuenta y se contemple como período cotizado el tiempo de permanencia en el servicio militar.
La Comisión entiende que es potestad y voluntad política del gobierno, el dar cumplido curso de la Ley 40/2006 y su artículo 18.3, que se viene solicitando desde hace décadas y acuerda en relación con esta cuestión:
Instar al Ministro de Trabajo e Inmigración a implicarse personalmente con el fin de dar una solución política al problema del SOVI, pues procediendo de esta manera obtendremos respuesta definitiva a lo contemplado en el artículo 18.3 de la Ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior”.