UN TOTAL DE 259 EJERCIERON EL SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES DEL PASADO 20 DE NOVIEMBRE

Sólo 84 españoles residentes en Venezuela votaron por correo

Sólo 84 ciudadanos españoles residentes en Venezuela lograron votar por correo para las Elecciones Generales que se celebraron en España el pasado 20 de noviembre, en las que el Partido Popular (PP), liderado por Mariano Rajoy Brey, alcanzó la mayoría absoluta.
Sólo 84 españoles residentes en Venezuela votaron por correo
 Jorge A. Noval Álvarez.
Jorge A. Noval Álvarez.
Sólo 84 ciudadanos españoles residentes en Venezuela lograron votar por correo para las Elecciones Generales que se celebraron en España el pasado 20 de noviembre, en las que el Partido Popular (PP), liderado por Mariano Rajoy Brey, alcanzó la mayoría absoluta.
“De estos 84 sólo 26 tenían el certificado censal, aunque se remitieron todos los votos a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes”, señaló Jorge Antonio Noval Álvarez, uno de los cónsules generales adjuntos, aclarando que nada más esos 26 son “válidos” para cómputo.
Noval Álvarez enumeró que de los 84 votos enviados por correo (que llegaron al apartado de Correos del Consulado General con matasellos hasta el sábado 19 de noviembre), para Alicante (Alacant) fue 1, Asturias 1, Bilbao (Bilbo) 2, Burgos 1, A Coruña 2, Las Palmas 1, Lugo 5, Madrid 4, Ourense 3, y finalmente Santa Cruz de Tenerife con 64 votos.
“Éstos votos sumados a los 175 que ejercieron las personas de forma presencial en el Consulado General en Caracas logran un total de 259 votos”, lo que representa el 0,18 por ciento del total de toda Venezuela, en la que figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) 144.845 electores, que tenían derecho a voto. Cabe recordar, que sólo el 1,5 por ciento, o sea, 2.172 ciudadanos habían solicitado el voto a la Junta Electoral Provincial antes del 22 de octubre, tal como manda la nueva normativa amparada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Previamente, el Consulado General de España en Caracas abrió su puertas los días 16, 17 y 18, en jornadas de 12 horas, desde la 8:00 de la mañana hasta la 8:00 de la noche, para atender a aquellos votantes que decidieron acercarse a la Oficina Consular de carrera, siendo la provincia con más votantes la de Santa Cruz de Tenerife con 94. Le siguieron Madrid con 19 votos, Ourense 17 papeletas, Asturias 9, León 7, Lugo 6, Pontevedra 4, A Coruña 2, Ávila 2, Vitoria/Gasteiz 2, Girona 2, Las Palmas 2, Sevilla 2, Logroño 1, Zaragoza 1, Jaén 1, Huesca 1, Melilla 1, Cantabria 1 y Palencia con 1 voto.
Las Juntas Electorales Provinciales realizaron el pasado miércoles 23 el escrutinio definitivo de las elecciones generales, una revisión del recuento provisional realizado el domingo 20 y en el que se sumarán además los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Este resultado será definitivamente oficial cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El voto por correo de los españoles residentes en el país fue entregado el domingo en las correspondientes mesas electorales y está ya contado, pero el voto de los españoles residentes en el exterior llega directamente a las Juntas Electorales Provinciales y son éstas las encargadas de este escrutinio.
En estas elecciones generales, sólo uno de cada diez españoles residentes en el extranjero ha solicitado votar, un requisito que, desde la reforma de enero de este año, resulta imprescindible para ejercer el derecho. Es lo que se conoce como ‘voto rogado’.
Según los datos oficiales, de los 1.479.314 españoles inscritos en el CERA, sólo se han aceptado 138.031 solicitudes de voto, lo que supone menos del 10 por ciento.

Las papeletas se destruyen
Las papeletas introducidas en las urnas el domingo 20 se destruyen en presencia de los concurrentes, los miembros de las mesas, interventores y el público que quiso asistir, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
El resultado y todas las incidencias quedan reflejados en el acta que se levanta de la sesión, junto a la que se archivan esas papeletas no destruidas. Este material es recogido por Correos y entregado en las Juntas Electorales Provinciales, que comienzan la revisión tres días después, el miércoles. Al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.
Durante el escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las Mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el Acta de Sesión de las Mesas o se indiquen en el Acta de Sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

Después, la proclamación de resultados
Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.
Ese Acta de Proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central (Madrid), quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de la elección. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.