43.660 residentes en el exterior podrán votar en las próximas elecciones vascas
Un total de 43.660 electores vascos residentes en el exterior podrán votar en las elecciones al Parlamento vasco que se celebrarán el 1 de marzo, según el número de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado a 1 de diciembre de 2008, que es el que corresponde a estas elecciones, que saldrá a consulta. De ellos, 23.329 están inscritos en municipios de la provincia de Vizcaya, 16.858 lo están en los de la provincia de Guipúzcoa y 3.473 en los de la provincia de Álava. Los vascos residentes en el exterior están repartidos en un total de 134 países.
Esta cifra inicial de electores puede variar con las reclamaciones que se presenten en el período de exposición de listas y que resulten estimadas. El censo de los residentes ausentes se exhibirá en los consulados durante ocho días, del 12 al 19 de enero, período en el que se pueden presentar en los consulados reclamaciones sobre sus datos, tanto para modificarlos si son erróneos como para la inscripción de altas y bajas que correspondan.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días.
Según la Oficina del Censo Electoral, las reclamaciones que supongan alta pura en el censo electoral, alta en el CER –el censo de los residentes en el interior– procedente del CERA o modificación de datos personales serán estimadas. Asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA tanto si son alta en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio.
Los electores del CERA a las elecciones vascas se suman a los 1.732.346 censados residentes en el interior que también pueden participar en la convocatoria electoral. De estos últimos, 929.489 están inscritos en la provincia de Vizcaya, 558.100 en la de Guipúzcoa y 244.757 en la de Álava.
Los electores del CERA pueden remitir su voto por correo y, para que puedan ejercer este derecho, la Oficina del Censo Electoral les envía de oficio la documentación necesaria a sus países de residencia.
Los electores residentes en el País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 31 de enero. La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 3 y el 9 de febrero, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 17 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 25 de febrero.
La Oficina del Censo Electoral remite de oficio a todos los electores residentes en el extranjero, inscritos en municipios del País Vasco, la documentación necesaria para que puedan votar por correo.
El envío de esta documentación se realiza entre el 3 y el 9 de febrero, en el supuesto de no existir recursos de impugnación de candidatos; si existiesen recursos puede ampliarse este plazo hasta el 17 de febrero.
Estos electores pueden emitir su voto entregando el sobre de votación en la Oficina Consular que corresponda a su ciudad de residencia no más tarde del 22 de febrero, o bien remitirlo por correo certificado no más tarde del 28 de febrero.
Información y consultas
Durante el período electoral, va a estar disponible en internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción (https://censoelectoral.ine.es). Por razones de confidencialidad, para facilitar estos datos es necesario poseer un certificado electrónico reconocido. Los certificados admitidos son los emitidos por las autoridades de certificación, incluidas en la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Quien no posea el certificado digital, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, llamando al teléfono 901.101.900 o mediante correo electrónico (Censo2009@ine.es).