Procedimiento de voto para los residentes en el exterior

El Boletín Oficial del Estado número 91, de 14-04-2009, publicó el Real Decreto número 482/2009, de 03-04-09, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009.
Procedimiento de voto para los residentes en el exterior
El Boletín Oficial del Estado número 91, de 14-04-2009, publicó el Real Decreto número 482/2009, de 03-04-09, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009. Para participar en esta elección los españoles residentes en el extranjero tienen que figurar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y para que los electores pudiesen comprobar su inscripción y hacer posibles correcciones las listas del censo fueron expuestas en los consulados del 20 al 27 de abril.
La documentación de voto les será enviada de oficio y por correo certificado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y podrán votar depositando el sobre de votación en el Consulado hasta el domingo 31 de mayo inclusive o enviándolo a la Junta Electoral Provincial por correo certificado hasta el sábado 6 de junio inclusive.
Los electores inscritos en el CERA que estén temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar –al igual que los residentes en territorio nacional– el voto por correo hasta el 28 de mayo, sin implicar este procedimiento de voto la baja en el CERA. En el sobre de votación, tanto para los que lo depositen en el Consulado como para los que lo envíen por correo certificado, se deberá incluir: el certificado de inscripción en el censo, el sobre cerrado conteniendo la papeleta de la candidatura escogida, fotocopia del DNI o del pasaporte, o certificado de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Los residentes en España temporalmente en el extranjero podrán votar presentando en el Consulado General la solicitud de voto por correo, previa inscripción como no residente en el Registro de Matrícula consular.
También podrán votar desde el extranjero los ciudadanos de la UE residentes en España e inscritos en el país para estas elecciones que se hallen temporalmente en el extranjero. Para ello deberán inscribirse previamente en el Registro Consular de Extranjeros, y solicitar la documentación para votar por correo desde el extranjero mediante una  solicitud, que deberán presentar en el Consulado.
Los residentes en España temporalmente en el extranjero recibirán la documentación para votar en el domicilio que hayan señalado en su solicitud y deberán enviar su voto por correo certificado, no más tarde del 3 de junio, cuidando de que en el sobre enviado aparezca claramente el matasellos con la fecha. Los electores deben asegurarse de que en el sobre dirigido a la Junta Electoral competente en el que envían su documentación de voto figure un matasellos u otra inscripción con la fecha de envío, ya que el cumplimiento del requisito temporal es necesario para la validez del voto.