DE FORMA QUE EL MANDATO DE SUS CONSEJEROS COINCIDA CON EL DEL CGCEE

Prevén unificar las fechas de elecciones a los CRE a partir del año 2011

El borrador del Real Decreto que reformará la regulación de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) protagonizó la reunión de la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) y sus propuestas para el próximo pleno del Consejo General, a las que se añadió una sobre el cumplimiento de las sentencias de tribunales de otros países referidas al Derecho de familia.
Prevén unificar las fechas de elecciones a los CRE a partir del año 2011
 Un momento de reunión de la Comisión.
Un momento de reunión de la Comisión.

El borrador del Real Decreto que reformará la regulación de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) protagonizó la reunión de la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) y sus propuestas para el próximo pleno del Consejo General, a las que se añadió una sobre el cumplimiento de las sentencias de tribunales de otros países referidas al Derecho de familia. Entre otras cosas, está previsto que a partir de 2011 se unifiquen las fechas de elecciones a los CRE y que éstas se adecúen en el tiempo con las del propio CGCEE.

 

La Comisión, que se reunió en Madrid el lunes y el martes de la semana pasada, recibió información de primera mano sobre el borrador del Real Decreto que regulará los CRE del subdirector general de la Dirección General de Asuntos Consulares, Miguel Gómez de Aranda, y también recibió el asesoramiento directo, en cuanto a aplicación de sentencias emitidas por tribunales de otros países de Berta Carrión, vicesecretaria general técnica del Ministerio de Justicia.
El presidente de la Comisión, Rafael Castillo, explicó que, en cuanto al Real Decreto que regirá a los CRE, los miembros de la Comisión –la más numerosa de las cuatro comisiones delegadas del CGCEE– supieron que se habían tenido en cuenta algunas de las propuestas realizadas por el CGCEE, si bien no ha sucedido lo mismo con otras, especialmente con las que implican un incremento del presupuesto.
Entre las propuestas recogidas figura una referida al requisito del número de españoles residentes en una demarcación consular para que pueda constituirse un CRE, que inicialmente se prevía en el borrador en 1.200 frente a los actuales 700, que también eran la propuesta del CGCEE; ahora se ha buscado una fórmula intermedia que mantiene el requisito de los 1.200 para los CRE de nueva creación y el de 700 para los que ya están constituidos, siempre que mantengan su continuidad.
Además, la intención de la Administración es que las elecciones de los CRE coincidan todas en una misma fecha a partir de 2011, de forma que el mandato de sus miembros coincida también con el de los del CGCEE, que proceden de los CRE.
Castillo explicó a este periódico que el sentir de la Comisión es que es absurdo que los CRE tengan cometido como el de la información sin la posibilidad de hacérsela llegar a sus representados, para lo que necesitarían los nombres y direcciones contenidos en el CERA, que no están a su alcance.


Sin mínimo de participación electoral
El consejero general por EE UU, Ángel Capellán, resaltó también como un paso positivo que en el actual borrador de ese Real Decreto ya no sea necesario que haya un mínimo de participación electoral para que pueda constituirse un CRE. Francisco Javier Santos Rey, consejero por Bélgica, explicó que habían solicitado que Exteriores no convoque nuevas elecciones a los CRE para evitar que se puedan encontrar con un mandato que puede durar diez meses cuando, según la actual normativa, son elegidos para cuatro años.
Los problemas que plantea a los ciudadanos la falta de reconocimiento de las sentencias dictadas por tribunales de otros países, con los que no hay acuerdo bilateral al respecto, volvió a la Comisión, esta vez de la mano del consejero por Australia, Antonio Ros. En los debates se consideró la posibilidad de crear una oficina que se encargue del asunto de forma que el proceso legal necesario no tenga ningún coste para los interesados en tanto se llega al reconocimiento de las sentencias del país de residencia.


Competencias de las comisiones
La Comisión no entró en el tema de la adquisición de la nacionalidad española por parte de descendientes de españoles que, según el presidente del CGCEE, Francisco Ruiz, que estuvo en la reunión, está tratándose en la Comisión Permanente. No obstante, la Comisión de Derechos Civiles y Participación pidió datos de la situación actual, que serán solicitados al Instituto Nacional de Estadística. También remitió a la Comisión Permanente otros asuntos, como la petición de los consejeros generales por Francia de que ésta se amplíe para que haya un consejero por este país.
También la representación parlamentaria de los españoles en el exterior se halla entre la competencias de la Comisión Permanente, que no la ha delegado a ninguna otra y desde la cual se ha pedido al Congreso que el CGCEE sea oído en la Subcomisión que estudia el tema, recordó Ruiz, quien también indicó que todavía no han tenido respuesta a su solicitud.
En cuanto a las competencias de cada comisión, Ruiz observó nuevamente que el actual sistema de funcionamiento del CGCEE está en rodaje y algunos consejeros aún no han asimilado que pueden dirigir sus propuestas durante todo el año, y no sólo en las vísperas de reunión, a la Comisión Permanente, donde se considerará si se envían directamente a la Administración, para agilizar su tramitación y respuesta, o se remiten a las correspondientes comisiones delegadas, dependiendo del tema y las circunstancias.
Como sucedió en las reuniones de las otras tres comisiones delegadas del Consejo General, que se produjeron con anterioridad, los miembros de la de Derechos Civiles y Participación valoraron muy positivamente la nueva dinámica de trabajo que están ensayando. María Teresa Michelón (Argentina) opina que de esta forma y con un sólo pleno del CGCEE al año el trabajo es más eficaz que cuando había dos. En sentido similar se pronunciaron otros consejeros, como Félix Barbero, de la Federación de Centros Españoles de Venezuela.
Por otra parte, Castillo expresó su satisfacción por dirigir una Comisión que “ha trabajado seria, disciplinadamente y sabiendo bien qué quiere pedir y con los consejeros preocupándose por la defensa de quienes les han votado”.
A su vez, Ruiz, que confía en que se alcance el nivel óptimo del sistema en las próximas rondas de trabajo, valoró de forma especial la disposición a la escucha y al trabajo que dijo haber detectado en todas las comisiones por parte de los consejeros genrales.
En paralelo a este encuentro, uno de sus miembros, el consejero por CC OO, Luis Lamiel, asistió al pleno que celebró el Consejo Estatal de las Personas Mayores, en el que representa al CGCEE, que ha pasado de ser observador a miembro de pleno derecho.
Como sucedió en las comisiones que se reunieron con anterioridad, también la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación recibió la visita de la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, interesándose por sus trabajos. En el último tiempo de trabajo estuvo en la Comisión el director general de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres, recién llegado de Brasil, donde participó en el I Congreso de Jóvenes Descendientes de Españoles en aquel país.


Propuestas para el pleno del CGCEE

En la reunión que celebró los pasados 27 y 28 de abril en Madrid, la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) aprobó elevar al III Pleno del V Mandato del Consejo, que se celebrará a finales de junio, también en Madrid, las siguientes propuestas y comunicaciones:
“La Comisión se da por enterada, en primer lugar, de las informaciones proporcionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través del subdirector general de Asuntos Sociales, sobre las propuestas inicialmente presentadas por diferentes consejeros, que fueron oportunamente enviadas a ese Departamento a tal fin.
En relación con los Consejos de Residentes Españoles (CRE) en el exterior, tales informaciones se concretan en los siguientes puntos:
Al Borrador de Real Decreto que ha de regular su funcionamiento ha sido incorporada una parte importante de las sugerencias y observaciones realizadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) en su Pleno de julio de 2008; otra parte ha originado algunas adaptaciones de su contenido; y, finalmente, algunas de ellas no han podido ser incorporadas, especialmente las que tienen implicaciones presupuestarias. El texto se encuentra en el momento actual a la espera del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha sufrido drásticos recortes en su presupuesto de gasto afectando a las partidas existentes para la distribución de los boletines que publican los CRE. Por tal razón, ha indicado a éstos la necesidad de que se doten de páginas web propias, en las que puedan poner a disposición de los ciudadanos la información acerca de su actividad; los boletines habrán de ser transmitidos, asimismo, a través de medios electrónicos. A tal efecto, en la documentación de Registro Consular se está incluyendo una pregunta sobre el deseo de los interesados de recibir dicha información, solicitando a la vez su dirección electrónica.
En cuanto a la utilización de los datos del Registro Consular para el envío de información relativa a los CRE, o de los listados de electores del CERA para sus procesos electorales (tanto información electoral, como remisión de papeletas de las candidaturas), el subdirector general de Asuntos Sociales informa a la Comisión sobre su imposibilidad en ambos casos, a partir del pronunciamiento sobre esta cuestión de la Agencia de Protección de Datos: ninguno de los listados señalados tiene el carácter de Registro Público, por lo que se encuentran protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. No existe una habilitación legal que permita su cesión ni una autorización expresa de los interesados, únicos supuestos en que su utilización sería posible.
En lo que se refiere a la regulación de la constitución y los procesos electorales de los CRE en el Borrador del Real Decreto, por el subdirector general se informa de lo siguiente:
–Se ha fijado en 1.200 el número mínimo de inscritos en cada circunscripción electoral para la constitución del CRE, si bien –y por razones de dar continuidad a algunos Consejos con larga tradición de activa colaboración– una Disposición Transitoria prevé la continuidad de todos los CRE existentes en la actualidad, en tanto continúen en funcionamiento y se renueven oportunamente.
–Se ha suprimido la limitación de mandatos de los miembros de los CRE contenida en el borrador inicial presentado al Pleno del CGCEE.
–Se ha suprimido, asimismo, la referencia a porcentajes de participación mínima de electores.
–Finalmente, se ha establecido un periodo máximo de tres meses, para la realización simultánea de elecciones en todos los países, con el fin de conseguir, a partir de una difusión común de estos procesos, un mejor conocimiento y una mayor implicación en ellos de los ciudadanos, sus organizaciones y de la sociedad en general; y con el fin, asimismo, de vincular estas elecciones a la constitución del CGCEE.
1. La Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación entiende, en relación con todo lo anterior:
–Que el Capítulo I de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior fija, por un lado, el derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los órganos consultivos que los representan y, por otro, las funciones que han de realizar los CRE. La actual Orden Ministerial que regula estos Consejos de Residentes, así como el nuevo desarrollo previsto para ellos en el Borrador de Real Decreto en trámite, establecen igualmente esas funciones.
–Que los procesos electorales deben llevarse a cabo mediante una información individual adecuada previa por parte de la Administración sobre fecha, lugar y candidaturas a las elecciones del CRE.
–Que la posibilidad de acceder a los españoles residentes en las respectivas demarcaciones consulares, con el fin de hacerles llegar tanto la información relativa a la actividad de los propios CRE, como la referida a los procesos electorales (información electoral previa, papeletas de las candidaturas, etc.) es imprescindible para el cumplimiento de tales funciones. En caso contrario, la capacidad de los consejos para comunicarse con esa ciudadanía queda limitada gravemente, así como la posibilidad de recibir las inquietudes y problemas que ésta plantea y de transmitirlos a la Administración española a través de los Consulados.
–Que la nueva organización temporal prevista para los procesos electorales de los CRE supone, a la luz del actual mandato del CGCEE, que entre marzo y junio de 2011 ha de procederse a la disolución de la totalidad de los CRE para la organización de elecciones previas al inicio del nuevo mandato de ese órgano. Sin embargo, existen en la actualidad determinados CRE que en los próximos meses deberían iniciar su renovación, hecho éste que se produciría en función de la actual normativa reguladora en tanto tenga lugar la publicación del nuevo Real Decreto.
Por ello, la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación del CGCEE en relación con los CRE acuerda:
1.1 Que, tal como se aprobó en anteriores plenos, proponiéndose como cambio a realizar en el borrador de Real Decreto regulador de los CRE, las Oficinas Consulares tengan la obligación de enviar por correo a todos los electores las papeletas de voto, junto con las instrucciones necesarias, en todos los procesos electorales de dichos Consejos de Residentes. En cumplimiento de la ley, el Gobierno debe dotar de presupuestos adecuados para este procedimiento.
1.2 Dado que hasta la fecha nuestras peticiones relativas a la propuesta anterior han sido sistemáticamente denegadas, y considerando que estas denegaciones vulneran la Ley y los derechos de los ciudadanos en el exterior, pedimos que se curse una invitación al Defensor del Pueblo para que asista al próximo pleno del CGCEE a fin de asesorarnos sobre este problema.
1.3 Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al resto de administraciones públicas que pudieran tener competencias en esta materia, que se habiliten los mecanismos legales precisos –ya sea mediante las reformas de la normativa vigente en la materia, ya sea a través de la elaboración de otra nueva, o de los dictámenes o resoluciones necesarios– para que los CRE puedan hacer llegar a los españoles residentes en cada demarcación consular toda la información precisa para el cumplimiento de las funciones que la Ley les asigna, especialmente la referida a las actividades que desarrollan.
Mientras que las listas del CERA se compilan para su uso en los procesos electorales españoles, la Matrícula Consular (y en un futuro próximo, el Padrón de Españoles Residentes en el Exterior) se compila para uso específico del Consulado en sus comunicaciones con los españoles en su demarcación. El CRE es parte integrante del Consulado, como órgano consultivo adscrito, cuyos fines en parte son semejantes a los del Consulado. Así pues sería insostenible suponer que los CRE no debieran tener pleno acceso a esas listas para sus comunicaciones.
1.4 Proponer al MAEC que implemente un sitio web en el que puedan acogerse las diferentes páginas web de los respectivos CRE, facilitándoles los medios técnicos para el desarrollo de los contenidos con total autonomía e independencia.
1.5 Dadas las comunicaciones previas del MAEC, reiteradas en esta reunión por el subdirector general de Asuntos Sociales, pedir que dicho Ministerio informe a los CRE de su derecho a obtener financiación externa para la elaboración y distribución de boletines informativos impresos, o creación y mantenimiento de páginas web.
1.6 Instar al MAEC para que inmediatamente se ponga en marcha en todos los consulados un servicio que recoja las direcciones electrónicas de los ciudadanos españoles que hayan solicitado su inclusión en ese registro de direcciones ‘e-mail’, con el fin de enviar periódicamente las informaciones del Consulado y de los propios CRE a los residentes de cada demarcación consular.
1.7 Por otro lado, instar al citado Departamento a actuar con celeridad, respeto y responsabilidad en la publicación del Real Decreto que ha de regular los CRE, con el fin de evitar la constitución de nuevos Consejos de Residentes de acuerdo con la vigente Orden Ministerial, que habrían de tener un mandato de apenas quince meses.
1.8 La reforma de los procesos electorales de los CRE son parte importante del proyecto de Real Decreto ahora en vías de ratificación. Proponer por ello que, a fin de que los mandatos de los CRE concuerden en el tiempo en todo lo posible, en situaciones de impugnaciones de candidaturas u otras elecciones que hubieran resultado inválidas, el periodo de convocatoria de nuevas elecciones se reduzca de seis a tres meses.
1.9 Proponer la firma de un acuerdo entre el Consorcio de RTVE y los Ministerios afectados para que, entre las funciones del Consorcio figure la obligación de programar información frecuente y periódica relativa a la vida cotidiana de los ciudadanos españoles en el exterior y de sus órganos de representación. El convenio debe prever un seguimiento específico de los procesos electorales a los CRE y al CGCEE.
2. En relación con la propuesta presentada a la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación sobre sentencias de tribunales extranjeros en derecho de familia:
El CGCEE viene haciéndose eco desde el inicio de sus trabajos de las difíciles situaciones por las que atraviesan y padecen las ciudadanas y los ciudadanos españoles en el exterior, que han obtenido sentencias dictadas por tribunales extranjeros en caso de separación, divorcio y otras materias relativas al derecho de familia.
Somos conscientes de que el “exequatur” es la medida más idónea para garantizar la protección jurídica del ciudadano español que obtiene una sentencia de un tribunal extranjero.
Sin embargo el CGCEE viene reiterando en sus plenos que las sentencias de dichos tribunales de países con los que España no tiene firmados convenios en cuestiones de derecho de familia deberían ser reconocidas automáticamente sin necesidad de tramitar su ejecución por un abogado y procurador.
Además España debería firmar y ratificar los oportunos convenios sobre el reconocimiento de los divorcios y separaciones legales.
Por ello la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación del CGCEE acuerda en relación con este tema:
2.1 Proponer que el Ministerio de Justicia diseñe y ponga en marcha una oficina jurídica que tramite gratuitamente para los ciudadanos españoles del exterior y a petición de éstos, todas las sentencias de tribunales extranjeros en materia de derecho de familia que necesiten el “exequatur” para su vigencia en España.
2.2 Solicitar al Gobierno que estudie la forma de garantizar a los españoles del exterior una asistencia jurídica gratuita, para prestarles en todos los ámbitos la debida protección y asesoramiento.
3. Finalmente, la Comisión Delegada de Derechos Civiles y participación acuerda trasladar la propuesta de la consejera de Paraguay, relativa a la situación de carencia de medios personales y materiales en la que se encuentra el Consulado en Asunción, a la Comisión Permanente del CGCEE, con el fin de que si se estima procedente se le de el tratamiento ejecutivo adecuado.