LOS CONSULADOS HABILITAN NUEVOS MEDIOS Y LA OIDE ASESORA SOBRE LOS PASOS A DAR

El plazo de acceso a la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica acaba el día 27

El plazo para acceder a la nacionalidad española para nietos y descendientes de exiliados españoles al amparo de la ley 52/2007, la llamada Ley de la Memoria Histórica, vence el próximo día 27 de diciembre. Son pues los últimos días para intentar acogerse a este derecho; los consulados han habilitado medios para hacerlo una vez agotados los turnos concedidos por internet y la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) ha difundido información sobre los pasos a dar para acogerse a este beneficio.
El plazo de acceso a la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica acaba el día 27
 Foto de archivo de Colas para adquirir la nacionalidad en la Embajada de España en La Habana.
Foto de archivo de Colas para adquirir la nacionalidad en la Embajada de España en La Habana.

El plazo para acceder a la nacionalidad española para nietos y descendientes de exiliados españoles al amparo de la ley 52/2007, la llamada Ley de la Memoria Histórica, vence el próximo día 27 de diciembre. Son pues los últimos días para intentar acogerse a este derecho; los consulados han habilitado medios para hacerlo una vez agotados los turnos concedidos por internet y la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) ha difundido información sobre los pasos a dar para acogerse a este beneficio.

 

La OIDE insiste en que aunque las personas que todavía estén interesadas en acceder a la nacionalidad española por la vía abierta en la Ley de la Memoria Histórica no tengan cita en los consulados para presentar la solicitud, tienen derecho a cursarla y han de hacerlo antes del día 27 de diciembre de 2011.
En cuanto a la documentación a presentar, indica que lo mínimo indispensable para que el trámite sea considerado y se pueda iniciar un expediente es: fotocopia del Documento de Identidad del interesado, formulario del Anexo correspondiente a la ley (I, II, o III, según el que corresponda al interesado) y formulario de declaración de datos. Si se carece de esos formularios, pueden encontrarse en internet o en la misma OIDE, que se ofrece a remitirlos por correo electrónico ([email protected]/[email protected]).
Advierte que el resto de documentación que se requiere ha de presentarse en algún momento, por lo que recomienda que se hagan copias y se presente todo lo que se haya podido reunir.

Posibilidades para presentar la documentación
La OIDE recuerda que la documentación de la solicitud puede presentarse de varias formas:
• Por carta certificada, con acuse de recibo, enviada a los Registros Civiles (consulares o municipales). Lo importante de esta forma es que la carta sea del tipo Certificada y con Aviso de Retorno o Recepción.
• Presentándola por Registro en cualquier órgano oficial de la Administración española, que se encargará de dirigir la documentación al sitio donde tiene que llegar, dejando constancia documental para el interesado.
• Directamente ante el Ministerio de Justicia en España (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid), colocando en el sobre para la DGRN, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, y luego, con copia de la constancia de la presentación, dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, C/ Juan de Mena, 4 - 28014 Madrid, [email protected]) y solicitar que el expediente sea redigirido al Consulado correspondiente.

Otras situaciones
Informa asimismo la OIDE sobre cómo proceder si el interesado ya ha presentado la solicitud y han pasado muchos meses sin que conozca su estado. Las opciones que recomienda son: enviar un Pronto Despacho con folios de OIDE que se le pueden solicitar y enviar copia de ese Pronto Despacho a Asuntos Exteriores ([email protected]) o entrar en la dirección http://www.maec.es/es/ayuda/buzon/Paginas/buzonWEB.aspx y plantear el problema; enviar una queja al Defensor del Pueblo (http://www.defensordelpueblo.es) o por o por correo electrónico a registro@defensor
delpueblo.es.
Indica además que si se coarta la posibilidad de hacer el ingreso del expediente por cualquiera de las tres vías mencionadas, se puede presentar una queja directamente al Consejo General del Poder Judicial en http://www.poder
judicial.es/cgpj/es/Serv
icios/Atencion_Ciudadana/Quejas_y_reclamaciones/Formulario_de_queja_o_reclamacion_ON_LINE.
La Organización se ofrece también para informar de las alternativas posibles a quienes se hayan encontrado con problemas para acceder a un turno, para entregar la documentación o para terminar el trámite.

Consulados
Una vez agotados los turnos concedidos por internet, los consulados han habilitado medios para seguir recogiendo las solicitudes hasta el próximo día 27.
Así, por ejemplo, el de Buenos Aires habilitó una ventanilla el pasado día 1 para que los interesados dejen constancia de su pretensión.
El de São Paulo habilitó el pasado 1 de septiembre la posibilidad de que se presentasen directamente en él las solicitudes de opción a la nacionalidad española al amparo de la Ley 52/2007, Ley de la de Memoria Histórica, sin necesidad de cita previa, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. La solicitud de opción (Anexo I, II o III de la Ley, según el caso) deberá ser presentada personalmente por el interesado en el Consulado (Rua Canadá, 424) debidamente firmada por él mismo.
2. Será requerido en el momento de presentar la solicitud una fotocopia del documento de identificación del interesado con fotografía (pasaporte o RG), que deberá ir ya grapada a la solicitud de opción (Anexo I, II o III).
3. Las solicitudes se presentarán de lunes a viernes, de 10 a 12 horas.
4. Únicamente se recogerán las solicitudes de opción (anexo I, II y III). No se aceptará en ese momento ninguna documentación complementaria.
5. El formulario de solicitud de opción (Anexo I, II o III) se encuentra disponible en Internet: www.maec.es o www.maec.es/consulados/saopaulo. El Consulado no facilitará los formularios.
6. Es imprescindible que el interesado escriba con letra clara y legible en el dorso de la solicitud sus datos de contacto: e-mail, dirección postal, teléfono.
7. Si el interesado quiere una copia sellada de su solicitud de opción, deberá llevar él mismo una fotocopia del formulario, que será sellada y registrada en el momento de su entrega. El Consulado no realizará ninguna copia de la solicitud.
8. La fecha límite para presentar la solicitud de opción es el 27 de diciembre de 2011.
9. El Consulado se pondrá en contacto con los solicitantes a partir del día 28 de diciembre de 2011 para requerir la documentación necesaria para completar los expedientes y, en su caso, la comparecencia personal de los interesados. A fin de no colapsar la capacidad de atención del Consulado, informa de que no responderán consultas sobre la tramitación de los expedientes hasta que el Consulado contacte directamente con los solicitantes.
Subraya el Consulado que la sola presentación de la solicitud de opción debidamente firmada por el interesado hasta el 27 de diciembre de 2011, incluso sin documentación aneja, ya significa haber optado a la nacionalidad española dentro del plazo previsto en la Ley de la Memoria Histórica, sin perjuicio del posterior análisis y decisión sobre las solicitudes a la luz de la documentación que necesariamente deberán aportar los interesados para apoyar su derecho a optar por la nacionalidad española.

En la mayoría de edad
Además, el Consulado General de Española en São Paulo recuerda que al cumplir los 18 años y antes de cumplir los 21, los nietos de emigrante español, nacidos después del 8 de enero de 1985, deberán presentarse en la Sección de Registro Civil del Consulado General y declarar que desean conservar la nacionalidad española.
Advierte de que en caso de no efectuar esta declaración, el interesado perderá su nacionalidad española.