ELECCIONES GENERALES DEL 20-N

Ningún español residente en Filipinas había recibido el pasado día 11 la documentación para votar

A fecha 11 de noviembre ningún ciudadano español en Filipinas había recibido la documentación para poder ejercer su derecho de voto en las elecciones generales que se celebraron en España el pasado domingo, según denunció el cónsul general de España en Manila ante la Junta Electoral Central (JEC).
Ningún español residente en Filipinas había recibido el pasado día 11 la documentación para votar
A fecha 11 de noviembre ningún ciudadano español en Filipinas había recibido la documentación para poder ejercer su derecho de voto en las elecciones generales que se celebraron en España el pasado domingo, según denunció el cónsul general de España en Manila ante la Junta Electoral Central (JEC). También resolvió que los consulados no pueden remitir la información a una dirección distinta a la del CERA aunque les conste que el votante ha trasladado su domicilio.
La JEC respondió el pasado miércoles a esta comunicación resolviendo “trasladar al Consulado el informe de la Oficina del Censo Electoral en el que se expone que todas las solicitudes procedentes de Filipinas (248) han sido tramitadas por la Oficina del Censo Electoral en los plazos establecidos, excepto las de la Delegación Provincial de Barcelona por el retraso en la entrega de las papeletas de las candidaturas finalmente proclamadas”.

La documentación, sólo a la dirección del CERA
Por otra parte, la JEC resolvió en esa misma reunión a una consulta de la Dirección Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios sobre la posibilidad de que las Oficinas Consulares puedan remitir la documentación electoral a un domicilio distinto del indicado por el elector inscrito en el CERA cuando conste que éste se ha trasladado de domicilio.
La respuesta fue negativa. La JEC se remite al artículo 75.2 de la Loreg, que establece: “Recibida la solicitud, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos”.
“En la medida en que la Ley Electoral especifica que la documentación electoral debe ser remitida a la dirección de la inscripción del elector y no establece que quepa emplear una diferente, no es posible modificar de oficio la dirección postal indicada por el elector”, resuelve la Junta Electoral Central al respecto.