Ha elaborado una guía práctica que aborda el tema

Mario Crespo, cónsul adjunto en Caracas, sienta cátedra sobre la conservación de la nacionalidad española

El cónsul adjunto encargado de la Sección de Registro Civil Consular en Caracas, Mario Crespo Ballesteros, ha elaborado una guía práctica que aborda el tema sobre la conservación o pérdida de la nacionalidad española, que abarca el artículo 24.3 del Código Civil (CC) de España, a la que tuvo acceso ‘Magazine Español’, donde ha demostrado sentar cátedra en la materia, despejando numerosas dudas.
Mario Crespo, cónsul adjunto en Caracas, sienta cátedra sobre la conservación de la nacionalidad española
MARIO CRESPO BALLESTEROS
El cónsul adjunto encargado del Registro Civil, Mario Crespo Ballesteros.

El cónsul adjunto encargado de la Sección de Registro Civil Consular en Caracas, Mario Crespo Ballesteros, ha elaborado una guía práctica que aborda el tema sobre la conservación o pérdida de la nacionalidad española, que abarca el artículo 24.3 del Código Civil (CC) de España, a la que tuvo acceso ‘Magazine Español’, donde ha demostrado sentar cátedra en la materia, despejando numerosas dudas.

El mencionado artículo del CC reza textualmente: “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil (Consular) en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

Mario Crespo Ballesteros indica que a una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) a consulta planteada por el cónsul general de España en Caracas (oficio 1835/2007 de 13 de marzo de 2008), ratificada por Oficio Registro Civil (RC) 180512/18 de 22/11/2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: se aplica “a españoles de origen nacidos en el extranjero, hijos de españoles de origen también nacidos en el extranjero, es decir, nietos de emigrados españoles, segunda generación de españoles nacidos en el país de acogida”.

Por lo tanto, solo se aplica a españoles de origen “directos”, no a casos la nacionalidad derivativa por opción.

Debe tratarse de españoles de tercera generación (segunda nacida en el extranjero), es decir, nietos de emigrantes españoles.

Casos particulares 

El cónsul adjunto, a manera de referencia, cita varios casos particulares, siendo los más comunes los que se citan a continuación:

“Personas que se encuentran en el supuesto del 24.3 y no han inscrito su nacimiento antes de cumplir los 21 años. Han perdido la nacionalidad española”.

“Personas que fueron inscritas antes de los 18 años y no han poseído documentación española entre los 18 los 21 años Han perdido la nacionalidad española”.

“Personas que solicitaron la inscripción de nacimiento entre los 18 y los 21 y fueron inscritos en Registro Civil, pero en su momento no firmaron acta de conservación expresa, según la Resolución DGRN de 3 de marzo de 2017: No procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC toda vez que […] la interesada formuló solicitud de nacionalidad española el 8 de noviembre de 2005 en las dependencias del citado registro, a través del cuestionario para la nacionalidad, dentro del plazo de los tres años siguientes a la mayoría de edad establecido en la legislación, considerando que dicha solicitud de nacionalidad española constituye una manifestación de la voluntad de conservarla”.

“Estas personas no han perdido la nacionalidad. Se les colocará anotación con valor simplemente informativo indicando que no han incurrido en pérdida de la nacionalidad española por haber solicitado la misma entre los 18 y los 21 años”.

Asimismo, “las personas que no conservaron expresamente la nacionalidad, pero solicitaron pasaporte español entre los 18 y los 21 años, según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 696/2019 de 19 de diciembre de 2019 y la STS 229/2020 de 1 de junio de 2020) admiten la posibilidad de que la voluntad de conservar la nacionalidad española sea manifestada de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente, como es la solicitud de renovación de pasaporte”. “Estas personas no han perdido la nacionalidad. Por ello antes de renovar su pasaporte, se les hará firmar un acta en la que declaren haber solicitado pasaporte. Se colocará anotación marginal con valor simplemente informativo indicando que no han incurrido en pérdida de la nacionalidad española por haber solicitado pasaporte español entre los 18 y los 21 años”.

En este orden, “las personas que no conservaron expresamente, pero poseían pasaporte en vigor en algún momento entre los 18 y los 21 años, basada en la respuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJP) a consulta planteada por el cónsul general de España en Santiago de Chile, de 25 de septiembre de 2020, ratificada por Oficio Registro Civil 180512/18 de 22/11/2021 de la DGSJFP: la posesión de documentación española en vigor ‘supone una manifestación de voluntad de conservar la nacionalidad española’. Por lo que estas personas tampoco han perdido la nacionalidad, por lo que antes de renovar su pasaporte se les hará firmar un acta en la que declaren haber poseído pasaporte, adjuntando copia del mismo. Se colocará anotación marginal con valor simplemente informativo indicando que no han incurrido en pérdida de la nacionalidad española por haber solicitado pasaporte español entre los 18 y los 21 años”.

En el caso de personas que ya cuentan con una nota de pérdida de nacionalidad, pero, “a) solicitaron o poseían pasaporte entre los 18 y los 21 años; o b) se inscribieron entre los 18 y los 21 años, el Oficio RC 180512/18 de 22/11/2021 de la DGSJFP: Procederá, si así se promueve por el interesado, la cancelación marginal de la pérdida de la nacionalidad española si se hubiera solicitado la renovación de pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 24.3 CC, así como, según criterio interpretativo de este centro, la tenencia de pasaporte en vigor en ese mismo plazo”.

“¿Cómo proceder?” “Se debe informar al interesado de esta posibilidad, indicándole que puede solicitar por escrito la cancelación de la marginal. Se practicará una nota marginal indicando que se cancela la anterior nota marginal de pérdida de la nacionalidad española del inscrito por improcedente. Posteriormente se colocará anotación marginal con valor simplemente informativo indicando que no han incurrido en pérdida de la nacionalidad española”. 

En el caso de personas que residían en España entre los 18 y los 21 años, “si vivían en España en el momento en el cumplieron los 21 años, no han perdido la nacionalidad por no estar en el supuesto del 24.3 (que implica residencia en el extranjero). En este ejemplo, el interesado debe probar documentalmente su residencia en España adjuntando empadronamiento como español. Se colocará anotación marginal indicando que no han incurrido en pérdida por no residir en el extranjero. Se coloca incidencia en SIGECO (Sistema General de Computación).

Mario Crespo también ilustra un ejemplo sobre las personas que residían en el extranjero entre los 18 y los 21 años, pero en un país que no les atribuye la nacionalidad.

“Caso habitual: venezolano que se encuentra en el supuesto de hecho del 24.3 (nieto de español nacido en España) y que ha emigrado a otro país del que no posee la nacionalidad (Estados Unidos de América, Colombia, Argentina, Panamá, etc.), y que se presenta a inscribir su nacimiento después de los 21 años”.

En este asunto, “no hay ninguna resolución expresa de la DGSJFP, por lo que el encargado del Registro Civil debe calificar el caso. Según recomendación de Dirección General de Españoles en Exterior y de Asuntos Consulares, y criterio del cónsul adjunto, prima la interpretación literal del 24.3 CC, es decir, que la persona no ha incurrido en pérdida”.

Por lo tanto, Crespo Ballesteros expone que “si se presenta un caso de una persona mayor de 21 años que residía en el extranjero entre los 18 y los 21 años, se debe recibir el expediente para que lo califique el cónsul adjunto encargado del Registro Civil. Es importante acreditar documentalmente la residencia legal como extranjero, en un país que no atribuía su nacionalidad, entre esos años. Se prueba con permiso de residencia, que debe ser en todo caso como venezolano, sin haber adquirido la nacionalidad de ese tercer país antes de los 21 años”, concluyó.