También para el envío a España del voto de los electores que residen en el exterior

La JEC acepta que se utilice la mensajería privada para el envío de documentación electoral a los madrileños en el extranjero

La Junta Electoral Central (JEC) ha aceptado que se utilice la mensajería privada para el envío de documentación electoral a ciudadanos en el exterior en determinados países para las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo, y para el envío a España del voto de los electores que residen en el extranjero, para los casos en que no esté garantizado su envío por el servicio de correos nacional del país de residencia.

La JEC acepta que se utilice la mensajería privada para el envío de documentación electoral a los madrileños en el extranjero

La Junta Electoral Central (JEC) ha aceptado que se utilice la mensajería privada para el envío de documentación electoral a ciudadanos en el exterior en determinados países para las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo, y para el envío a España del voto de los electores que residen en el extranjero, para los casos en que no esté garantizado su envío por el servicio de correos nacional del país de residencia.

En el primer caso, la JEC atendió a la petición del presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que pedía autorización para recurrir a la mensajería privada para el envío de documentación electoral a ciudadanos en el exterior en determinados países, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Madrid. La Junta Electoral Central lo autorizó y ordenó dar traslado del acuerdo a la Junta Electoral Provincial de Madrid, a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Política Interior y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

En el segundo caso, la JEC recibió la propuesta realizada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, solicitando el uso de mensajería privada para el envío del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y el de Electores Temporalmente Ausentes (CERA y ERTA) que residen en países con los que no existe intercambio entre correos nacionales –a través de la Unión Postal Internacional– al no funcionar el servicio de correos local por la crisis sanitaria causada por el Covid-19.

Teniendo en cuenta el informe de Correos, la Junta Electoral Central acuerda acceder a lo solicitado, “debiendo la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, adoptar las medidas necesarias para que pueda hacerse efectivo el voto de los electores CERA y ERTA residentes en los países de referencia, mediante la utilización, en su caso, de la mensajería privada para la remisión de dicho voto”.