El informe hace referencia a la tarjeta sanitaria para gallegos en el exterior cuando visitan Galicia
El informe hace referencia también al acceso a la tarjeta sanitaria por parte de los ciudadanos gallegos del exterior en sus desplazamientos temporales a la comunidad autónoma de Galicia, una de las cinco comunidades autónomas españolas que expiden esta tarjeta –junto con Andalucía, Baleares, Castilla y León y Madrid–.
Recuerda que en el Diario Oficial de Galicia del pasado 23 de diciembre se publicó una Orden de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, regulando el procedimiento de expedición de la TSI (tarjeta sanitaria individual) para la ciudadanía de esa comunidad autónoma, residente en otros países, durante sus estancias temporales en Galicia.
Características
El informe cita como características principales del acceso a la asistencia sanitaria a través de esta norma las siguientes:
“• Colectivo destinatario. ‘Los gallegos y gallegas residentes en el extranjero que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio’. Dichas condiciones aparecen en la versión dada del citado Decreto por el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que lo modifica; serían las que se contienen en el siguiente párrafo: ‘A los gallegos y a las gallegas de origen o ascendencia a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales establecidos al efecto, se les expedirá una tarjeta sanitaria que garantice su acceso a las prestaciones que se determinen en el presente Decreto y en las disposiciones que en desarrollo del mismo se dicten’. El artículo 4 de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, por su parte, señala como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos ‘A los transeúntes en el territorio de la Comunidad se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la manera y condiciones establecidas en los mismos’. Tales disposiciones configuran, por tanto, el acceso a la asistencia sanitaria como residual en relación con los derechos existentes a través de otras disposiciones nacionales o internacionales. El colectivo destinatario concreto se reduciría al de los gallegos y gallegas residentes en el exterior que no tengan derecho a la asistencia sanitaria en España de acuerdo con lo dispuesto en otras normas.
• Ámbito geográfico de la protección. El de la Comunidad Autónoma de Galicia (Artº 2 Orden 18.12.09).
• Situaciones protegidas. Las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y la maternidad, con las siguientes especificaciones: prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico, en las modalidades de urgencia y, caso de ser preciso, de hospitalización; tratamiento quirúrgico, únicamente en la modalidad de urgencia (con exclusión expresa de cirugía plástica y reparadora, implantación de prótesis y trasplantes de órganos y tejidos); prestación farmacéutica en internamiento hospitalario y en el resto de supuestos en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo; y mujeres gestantes: asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio.
• Procedimiento. Para obtener la TSI establecida en la Orden de 18.12.09, las personas desplazadas a Galicia han de aportar, además de su documento identificativo español (DNI o pasaporte): un “Certificado de residencia de españoles residentes en el extranjero”, emitido por las oficinas consulares; un certificado de inscripción en el CERA (censo de electores de residentes ausentes) y un “número de Seguridad Social asignado”.
Además de los documentos citados, previstos expresamente en la Orden reguladora, se debe entender que habrán de acreditar documentalmente el cumplimiento de los otros requisitos establecidos para los beneficiarios (particularmente, el referido a no estar amparado por otros mecanismos de protección derivados de normas nacionales o internacionales, convenios, etc.).
• Plazo de validez. Tres meses, prorrogables por tres más, previa petición justificada del interesado”.
Conclusiones
El informe concluye que “esta regulación [la de la TSI] no añadiría cobertura adicional alguna a la proporcionada por las normas existentes con anterioridad, emitidas por las Administraciones competentes, normas que además amparan una protección en todo el territorio nacional y prevén los correspondientes mecanismos de financiación”.
También mantiene que “la mera entrega de una TSI no constituye, de acuerdo con todo lo anterior, el reconocimiento de un derecho nuevo, sino únicamente una forma de identificación ante los servicios sanitarios gallegos de aquellas personas a las que se les reconoce ese derecho a través de los mecanismos legales existentes”.
Recuerda que en el Diario Oficial de Galicia del pasado 23 de diciembre se publicó una Orden de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, regulando el procedimiento de expedición de la TSI (tarjeta sanitaria individual) para la ciudadanía de esa comunidad autónoma, residente en otros países, durante sus estancias temporales en Galicia.
Características
El informe cita como características principales del acceso a la asistencia sanitaria a través de esta norma las siguientes:
“• Colectivo destinatario. ‘Los gallegos y gallegas residentes en el extranjero que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio’. Dichas condiciones aparecen en la versión dada del citado Decreto por el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que lo modifica; serían las que se contienen en el siguiente párrafo: ‘A los gallegos y a las gallegas de origen o ascendencia a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales establecidos al efecto, se les expedirá una tarjeta sanitaria que garantice su acceso a las prestaciones que se determinen en el presente Decreto y en las disposiciones que en desarrollo del mismo se dicten’. El artículo 4 de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, por su parte, señala como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos ‘A los transeúntes en el territorio de la Comunidad se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la manera y condiciones establecidas en los mismos’. Tales disposiciones configuran, por tanto, el acceso a la asistencia sanitaria como residual en relación con los derechos existentes a través de otras disposiciones nacionales o internacionales. El colectivo destinatario concreto se reduciría al de los gallegos y gallegas residentes en el exterior que no tengan derecho a la asistencia sanitaria en España de acuerdo con lo dispuesto en otras normas.
• Ámbito geográfico de la protección. El de la Comunidad Autónoma de Galicia (Artº 2 Orden 18.12.09).
• Situaciones protegidas. Las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y la maternidad, con las siguientes especificaciones: prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico, en las modalidades de urgencia y, caso de ser preciso, de hospitalización; tratamiento quirúrgico, únicamente en la modalidad de urgencia (con exclusión expresa de cirugía plástica y reparadora, implantación de prótesis y trasplantes de órganos y tejidos); prestación farmacéutica en internamiento hospitalario y en el resto de supuestos en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo; y mujeres gestantes: asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio.
• Procedimiento. Para obtener la TSI establecida en la Orden de 18.12.09, las personas desplazadas a Galicia han de aportar, además de su documento identificativo español (DNI o pasaporte): un “Certificado de residencia de españoles residentes en el extranjero”, emitido por las oficinas consulares; un certificado de inscripción en el CERA (censo de electores de residentes ausentes) y un “número de Seguridad Social asignado”.
Además de los documentos citados, previstos expresamente en la Orden reguladora, se debe entender que habrán de acreditar documentalmente el cumplimiento de los otros requisitos establecidos para los beneficiarios (particularmente, el referido a no estar amparado por otros mecanismos de protección derivados de normas nacionales o internacionales, convenios, etc.).
• Plazo de validez. Tres meses, prorrogables por tres más, previa petición justificada del interesado”.
Conclusiones
El informe concluye que “esta regulación [la de la TSI] no añadiría cobertura adicional alguna a la proporcionada por las normas existentes con anterioridad, emitidas por las Administraciones competentes, normas que además amparan una protección en todo el territorio nacional y prevén los correspondientes mecanismos de financiación”.
También mantiene que “la mera entrega de una TSI no constituye, de acuerdo con todo lo anterior, el reconocimiento de un derecho nuevo, sino únicamente una forma de identificación ante los servicios sanitarios gallegos de aquellas personas a las que se les reconoce ese derecho a través de los mecanismos legales existentes”.