EL EVENTO CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DE IMPORTANTES PERSONALIDADES EN LA MATERIA

Fesmundo celebró el II Encuentro de Igualdad de Género España-Venezuela

El pasado domingo 28 de junio, se llevó cabo el II Encuentro de Igualdad de Género España-Venezuela, en las instalaciones de la Fundación Ramón Rubial Españoles en el Mundo, que preside Cándido Rodríguez Losada.
Fesmundo celebró el II Encuentro de Igualdad de Género España-Venezuela
 Ponentes junto a algunos representantes de la Fundación y el cónsul general de España en Venezuela.
Ponentes junto a algunos representantes de la Fundación y el cónsul general de España en Venezuela.
El pasado domingo 28 de junio, se llevó cabo el II Encuentro de Igualdad de Género España-Venezuela, en las instalaciones de la Fundación Ramón Rubial Españoles en el Mundo, que preside Cándido Rodríguez Losada.
El evento contó con la participación de importantes personalidades representativas de diversas instituciones ligadas al ámbito de la defensa y protección de los derechos de la mujer, como: Magdymar León, coordinadora ejecutiva de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA); Rosana Pangrazio, inspectora jefe de la Policía Municipal de Baruta; Francisco González Otero, presidente de la Fundación España Salud (FES); Josefa García Muiños, integrante de la Asociación Red de Mujeres Españolas en Venezuela.
Contando con la asistencia cercana al centenar de personas, los ponentes expusieron detalladamente las circunstancias que rodean el tema de la violencia contra la mujer, así como la normativa jurídica vigente en España y Venezuela, y las formas en que las víctimas pueden acogerse a las medidas de amparo que brinda el marco legal vigente. El acto se desarrolló gracias al aporte de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de la Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España.
La bienvenida y apertura del encuentro fue realizada por el presidente de la Fundación Ramón Rubial Españoles en el Mundo-Venezuela, Cándido Rodríguez Losada. En el acto, denominado ‘Frente a la violencia, no seamos cómplices’, la primera ponencia, ofrecida por Josefa García Muiños, versó sobre el tema ‘Violencia contra la Mujer’. Minutos más tarde, Magdymar León presentó su exposición: ‘Atención Primaria en Casos de Violencia Contra la Mujer’.
Con ‘Recepción de Denuncia de Conformidad al Ordenamiento Jurídico de Venezuela’, Rosana Pangrazio presentó el tercer temario; y, finalmente, con ‘Violencia en la Infancia’, Francisco González Otero cerró las ponencias.
La culminación del acto debió estar a cargo del embajador de España, Dámaso de Lario Ramírez, pero al encontrarse ausente del país por el sensible fallecimiento de su madre, el cónsul general de España en Venezuela, Aníbal Jiménez Abascal, ofreció las palabras de clausura.
Tras finalizar la sesión, los presentes disfrutaron de un cóctel en el que intercambiaron otros aspectos del temario.


Violencia de Género
Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concretamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquellos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).
La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la “Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer” como: A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
En la España de 1962 se contemplaba la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.
En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,[9] de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta “que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código Penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y “proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal”.[10] Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.