España firmará un nuevo convenio con Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por otro Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006. A raíz de los trabajos emprendidos por el G-20, Suiza asumió el compromiso de adaptar su legislación a los estándares actuales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a intercambio de información tributaria.
España firmará un nuevo convenio con Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por otro Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006. A raíz de los trabajos emprendidos por el G-20, Suiza asumió el compromiso de adaptar su legislación a los estándares actuales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a intercambio de información tributaria. Por ello, en 2009 la política española en materia de negociaciones de Convenios de Doble imposición consideró una prioridad la renegociación del Convenio Hispano-Suizo de 1966, modificado por el Protocolo del 29 de junio de 2006, para garantizar a las autoridades fiscales el acceso a la información bancaria y la capacidad para identificar a los beneficiarios efectivos de cualquier tipo de transacción, y lograr así un instrumento de prevención del fraude fiscal y un efecto disuasorio para la realización de operaciones que tengan por finalidad el fraude fiscal internacional. Este nuevo Protocolo introduce, además del intercambio de información, una serie de modificaciones técnicas referidas, entre otras cuestiones, a tributación de dividendos, ganancias de capital y disposiciones para evitar la doble imposición, así como a las definiciones de “establecimiento permanente” y “empresas asociadas”. Los impuestos a los que se aplica el Convenio en España son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes; el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.