La Consejería de Caracas anuncia los requisitos para que los retornados puedan percibir el desempleo

La Consejería de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España Venezuela anunció las nuevas pautas sobre la documentación requerida para certificar la documentación relativa a los emigrante retornado para la percepción de la prestación por desempleo.
La Consejería de Caracas anuncia los requisitos para que los retornados puedan percibir el desempleo
 El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González.
El consejero de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España, Manuel Luis Rodríguez González.
La Consejería de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España Venezuela, anunció las nuevas pautas en cuanto a la documentación requerida para la adveración de documentación relativa a la certificación de emigrante retornado para la percepción de la prestación por desempleo.
El titular de la Consejería, Manuel Luis Rodríguez González, subrayó que las constancias de trabajo y nóminas o recibos de salario deben presentarse en original, debidamente firmadas y selladas, figurando en las mismas de forma clara e inequívoca la denominación social de la Empresa, RIF de la misma y la dirección. Asimismo, recordó que los certificados de cotizaciones a la Seguridad Social deberán presentarse en original y debidamente sellados por el organismo correspondiente, en el caso de Venezuela, del Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS).
Lo mismo se aplicará a trabajadores por cuenta propia en lo relativo a su documentación.
En el caso de personas que hayan adquirido la nacionalidad española durante el período laboral justificado y que acreditasen el mínimo de un año desde la fecha de presentación de la documentación para la adquisición de la misma, deberán presentar certificación expedida por el Consulado General de España en Caracas de la fecha en la que se presentó dicha solicitud.

Documentación requerida
Trabajadores/as por cuenta ajena
- Pasaporte español. (fotocopia de las páginas que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consulares).
- Impreso de Baja Consular.
- Cédula del país de residencia (fotocopia de la misma).
- Constancia/as de trabajo en la cual se señale expresamente fecha de ingreso y de egreso. Deberá de acreditarse un mínimo de Un Año (doce meses) trabajado, ostentando la nacionalidad española, dentro de los seis (6) últimos años antes de la presentación de la documentación ante esta Consejería.
- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. (Doce meses mínimo, dentro de los seis (6) últimos años previos a la presentación de la documentación ante esta Consejería.
*Documentos válidos: (cualquiera de los mencionados).
Cuenta individual emitida por el IVSS.
Registro del Asegurado-forma 14-02.
Participación de retiro del trabajador-forma 14-03.
Constancia de trabajo para IVSS -forma 14-100.
Cualquier otra constancia o certificación emitida por el IVSS donde figuren los datos del trabajador/a y períodos de cotización.
Importante: Los cuatro últimos requisitos no tendrán validez si no traen fecha de emisión, firma y sello húmedo del IVSS.

Trabajadores por cuenta propia (Autónomos)

- Acta constitutiva de la sociedad, negocio o empresa.
- Declaración o declaraciones de impuestos en el que se acrediten doce (12) meses de actividad. En caso de no completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones mensuales de IVA.
- En caso de profesionales autónomos no obligados a declaración del IVA, declaración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Los incluidos en este apartado que, a su vez, estuvieren exentos de presentar la ISLR, deberán acreditar tal condición mediante certificación emitida por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria).
- En todo caso se requiere notificación ante el Registro Mercantil del cese de operaciones de la empresa o documento de venta de acciones. Respecto a los períodos de actividad y nacionalidad aplicará lo mismo que en el caso anterior.