También se estudiará la propuesta para crear una subcomisión para su estudio

El Congreso debate el próximo jueves 15 la reforma de la LOREG para la supresión del voto rogado

El Pleno del Congreso del próximo jueves, 15 de abril, debatirá la propuesta presentada por el PSOE y Unidas Podemos para reformar la LOREG en referencia al voto de los españoles en el exterior. Además, decidirá sobre la creación de una subcomisión que estudie los diferentes aspectos de las modificaciones para mejorar la regulación y alcanzar un amplio acuerdo en torno a la reforma.

El Congreso debate el próximo jueves 15 la reforma de la LOREG para la supresión del voto rogado
Recuento voto exterior1
Un momento del recuento del voto exterior en pasadas elecciones.

El Pleno del Congreso del próximo jueves, 15 de abril, debatirá la propuesta presentada por el PSOE y Unidas Podemos para reformar la LOREG en referencia al voto de los españoles en el exterior. Además, decidirá sobre la creación de una subcomisión que estudie los diferentes aspectos de las modificaciones para mejorar la regulación y alcanzar un amplio acuerdo en torno a la reforma.

Los puntos principales de la reforma son el envío de oficio por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para votar (sobre de votación, certificados de inscripción en el CERA, sobre de la Junta Electoral competente, sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito y una hoja informativa sobre cómo votar) y la opción de que cada elector pueda imprimir sus papeletas. De esta manera, el envío de documentación se puede adelantar y no depende de las impugnaciones que se puedan producir en las diferentes listas.

Los plazos de envío también se modifican respecto a los actuales, estableciendo que el envío de documentación se hará a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria.

La reforma también contempla que los electores que opten por depositar el voto en urna lo hagan entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello y que contará con una urna custodiada por un funcionario consular o personal habilitado para ello. El plazo de la votación será improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. Asimismo, la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas de voto en sus oficinas, o medios para proceder a su descarga durante los días habilitados para la votación presencial.

Evitar el fraude en las votaciones fue una de las causas para implantar el voto rogado y por eso esta reforma quiere asegurar la identificación de los votantes que deberán acreditarse ante el funcionario consular con el pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

El texto a debatir contempla que una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

La reforma también modifica el plazo para el escrutinio general que se llevará a cabo el quinto día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones.

El texto también establece que de manera progresiva y en el plazo de seis meses se irá sustituyendo el envío de la documentación por correo ordinario por un envío telemático. Además, en este mismo plazo se llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de los datos de los inscritos en el CERA.