ES DE 20 DíAS NATURALES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIóN EN EL BOE, EL 16 DE ABRIL

Cambio en el plazo para pedir las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado, día 16, una corrección de errores del extracto de la convocatoria de las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones, por lo que establece, definitivamente, que el plazo para solicitar estas ayudas es de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta corrección de la convocatoria –ahora el 17 de abril–.

Cambio en el plazo para pedir las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado, día 16, una corrección de errores del extracto de la convocatoria de las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones, por lo que establece, definitivamente, que el plazo para solicitar estas ayudas es de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta corrección de la convocatoria –ahora el 17 de abril–.

En este extracto se rectifica el plazo establecido anteriormente, ya que por error el resumen de las ayudas se había publicado en el BOE el 29 de marzo y ahí se decía que el plazo era de 20 días naturales a partir del día siguiente de esa convocatoria.

El Programa de Asociaciones, para el que la Dirección General de Migraciones destina un total de 900.000 euros, tiene por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Se podrán beneficiar de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que tengan más de cincuenta socios y que lleven a cabo una labor asistencial a favor de los españoles en el exterior, así como las entidades que tienen como objetivo el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

La presentación de las solicitudes deberá llevarse a cabo en un modelo normalizado y se puede hacer en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, así como en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.