En casos excepcionales, es prorrogable por otros tres meses

Los beneficiarios de prestación por desempleo en Alemania tendrán tres meses de paro si regresan a España

Los españoles que se benefician de una prestación por desempleo de Alemania y desean buscar trabajo en España o en otro país de la Unión Europea podrán seguir percibiendo esta prestación durante un periodo de tres meses y, en casos excepcionales y previa solicitud por escrito a la Agencia de Empleo, este plazo podrá ampliarse por otros tres meses, según informa la Consejería de Empleo en Berlín.

Los beneficiarios de prestación por desempleo en Alemania tendrán tres meses de paro si regresan a España

Los españoles que se benefician de una prestación por desempleo de Alemania y desean buscar trabajo en España o en otro país de la Unión Europea podrán seguir percibiendo esta prestación durante un periodo de tres meses y, en casos excepcionales y previa solicitud por escrito a la Agencia de Empleo, este plazo podrá ampliarse por otros tres meses, según informa la Consejería de Empleo en Berlín.

Para beneficiarse de esta iniciativa, se requiere ser beneficiario de la prestación por desempleo al menos por tres meses; haber estado a disposición de la Agencia de Empleo alemana durante al menos cuatro semanas antes de la salida, y trasladarse a España para buscar empleo.

Los interesados en acogerse a la medida deberán solicitar el formulario modelo PD U2 en la Agencia de Empleo donde se esté registrado; solicitar en la Caja de Enfermedad la Tarjeta Sanitaria Europea correspondiente, y presentarse e inscribirse en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el lugar donde se vaya a residir en España dentro del plazo de siete días desde la fecha de autorización de la exportación.

El tiempo máximo de duración del paro exportado es de tres meses, aunque excepcionalmente se prorroga por otros tres hasta un máximo de seis meses. Una vez transcurrido ese periodo se pueden dar diversas situaciones. Que el interesado haya encontrado empleo en España y no retorne a Alemania. En ese caso deberá notificarlo al SEPE, que informará a la Agencia de Empleo alemana sobre el cambio en su situación sociolaboral. Que no encuentre trabajo, pero tampoco retorne a Alemania. En ese caso, pierde el derecho a las prestaciones que restara. Otro caso que se puede dar es que regrese a Alemania, por lo que debería inscribirse de nuevo en la Agencia de Empleo alemana y solicitar la continuación del pago de las prestaciones reconocidas anteriormente a la exportación y que todavía no se hubieran agotado.

Reconocimiento de periodos trabajados y cotizados en Alemania

Se podrán tomar en consideración las cotizaciones efectuadas por el trabajador en otros Estados miembros de la UE/EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha (Alderney, Guernsey, Jersey, Sark, Herm) y la isla de Man.

Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero se deberá presentar ante el SEPE el formulario PD U1. Este formulario puede solicitarse al finalizar el trabajo antes de regresar a España, o una vez en España a través de la Oficina de Empleo.

Si en el formulario PD U1 consta que se han cobrado prestaciones por desempleo en el país extranjero teniendo en cuenta esos trabajos, se reducirá la duración del derecho reconocido en España en tantos días como prestación se haya percibido en aquel país.

Antes de abandonar el país se recomienda revisar todos los documentos de que se disponga y que acrediten la relación laboral y las cotizaciones a la seguridad social en Alemania (Sozialversicherungsnummer, contratos de trabajo, certificados de alta y baja en el padrón municipal, etc.). También es aconsejable dejar una dirección a efectos de notificaciones. La Deutsche Post ofrece un servicio de reenvío de correspondencia fuera de Alemania durante un periodo determinado de tiempo.

Los españoles que han estado viviendo una temporada más o menos larga en Alemania y quieren regresar a España tienen a su disposición las siguientes páginas web para organizar su retorno:

Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/index.htm

Guía del Retorno:

http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

Portal del Servicio Público de Empleo Estatal, sección guías informativas:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h01.html

Portal de la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit), sección Internacional:

http://www.arbeitsagentur.de/nn_190930/Navigation/zentral/Buerger/Arbeitslos/Alg/Internationales/Internationales-Nav.html