Los que opten por el sufragio en urna disponen desde el 31 de enero hasta el 5 de febrero

Los aragoneses en el exterior tienen de plazo hasta el 3 de febrero para remitir el voto por correo

Los aragoneses en el censo del exterior que tengan intención de votar por correo en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 8 de febrero disponen de tiempo hasta el día 3 de ese mismo mes para hacerlo efectivo.

Los aragoneses en el exterior tienen de plazo hasta el 3 de febrero para remitir el voto por correo

El plazo se abrió el pasado 14 de enero, por lo que cuentan con más de medio mes para proceder al envío de la papeleta y demás documentos exigidos.

Del total de 1.036.321 censados en Aragón para participar en esta cita electoral, 44.428, es decir, un 4,3%, residen en el exterior y, al igual que ocurre en el territorio, podrán votar bien por correo, bien en urna. En este caso, el plazo para emitir el sufragio se abre el 31 de enero y se cierra el 5 de febrero.

Finalizado el plazo del primer envío de documentación, que incluía el sobre de votación, el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, el dirigido a la oficina consular y los dos certificados de inscripción en el censo electoral, el pasado día 18 se cerró también el plazo para realizar el segundo envío de documentación, que contiene las papeletas con todos los partidos que concurren a las mismas. En caso de no recibirlas se podrán obtener por internet en la página web del INE.

Asimismo, los electores que no reciban la documentación por correo y quieran votar, deberán acudir a su consulado dentro del plazo correspondiente para el voto en urna, que finaliza el 5 de febrero.

Una vez dispongan de toda la documentación, incluidas las papeletas, para votar por correo deberán elegir la candidatura por la que quieran votar e introducirla en el sobre de votación. En el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente deberá introducir, además del sobre de votación, uno de los dos certificados de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo –con el número de DNI o de pasaporte en el reverso–, así como uno de los cuatro documentos identificativos: fotocopia del DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

El sobre dirigido a la oficina consular, que deberá enviarse hasta el 3 de febrero, contendrá el sobre dirigido a la Junta electoral correspondiente, el otro certificado de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. Una vez cerrado el sobre, deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite y enviarlo personalmente por correo certificado.

El voto puede realizarse de manera gratuita desde 16 países: Alemania, Argentina, Bélgica, Chile, Colombia, Cuba, Francia, Irlanda, México, Países Bajos, Perú, República Dominicana, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela.

Voto en urna

En el caso de optar por el voto en urna, en el primer envío se incluye una hoja de instrucciones con la relación de centros habilitados para ello. Una vez en el centro, deberá acreditar su identidad ante el funcionario mediante DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. En ese caso, deberá entregar al funcionario consular el otro certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente para que firme en el reverso del sobre y estampe el sello de la oficina consular en el que conste la fecha del depósito. Una vez firmado y sellado, deberá depositarlo en la urna.