El plazo para el voto por correo se extiende hasta el sábado, día 9

Ampliado hasta el domingo, día 10, el plazo para que los españoles residentes en el exterior puedan votar

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este miércoles la ampliación del plazo para que los españoles residentes en el exterior e inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) puedan emitir su voto hasta el domingo, día 10, de manera que consulados y oficinas exteriores deberán abrir tanto para aquellos que quieran votar en urna como para recibir los sobres de los que previamente han emitido su sufragio por correo. El horario especial, según explica la JEC, “no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península”, es decir, las 20,00 horas de la jornada electoral de este domingo, día 10.

Ampliado hasta el domingo, día 10, el plazo para que los españoles residentes en el exterior puedan votar
P. Calendario electoral 10N

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este miércoles la ampliación del plazo para que los españoles residentes en el exterior e inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) puedan emitir su voto hasta el domingo, día 10, de manera que consulados y oficinas consulares deberán abrir tanto para aquellos que quieran votar en urna como para recibir los sobres de los que previamente han emitido su sufragio por correo. 

Además, en su resolución, la Junta Electoral Central amplía el plazo para que los residentes del exterior puedan votar por correo, de manera que se “deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 9 de noviembre”.

El horario especial, según explica la JEC, “no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península”, es decir, las 20,00 horas de la jornada electoral de este domingo, día 10.

Además, este organismo insta a consulados y embajadas a utilizar todos los medios de que disponga para remitir los sobres de votación de la manera más rápida posible al Ministerio de Asuntos Exteriores.

En concreto se recuerda que los sobres depositados en la urna o recibidos por correo hasta el viernes, día 8, deberán ser remitidos ese día al Ministerio, mientras que los emitidos en el plazo extraordinario se enviarán al acabar este.

En todo caso y según la resolución de la JEC, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá tomar “todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16,00 horas del martes 12 de noviembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 13 de noviembre, para proceder a su escrutinio.