ADE denuncia la “grave situación” de las parejas de los funcionarios del exterior que se ven desprovistos de cobertura sanitaria
La Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) ha enviado una carta al subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí, denunciando “la grave situación de desprotección que sufren varios cónyuges o parejas de hecho de funcionarios destinados en el exterior al verse privados de la cobertura sanitaria que provee Muface a través de la Nueva Mutua Sanitaria”.
Atendiendo al artículo 59.4 de la Ley de la Acción y Del Servicio Exterior (Lasee) le recuerdan que “los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español”.
Sin embargo, recogen en la carta, “por aplicación de otras normas que no tienen en cuenta la especificidad del Servicio Exterior”, dejan de ser beneficiarios de Muface-Nueva Mutua Sanitaria y quedan por ello sin cobertura sanitaria de facto los cónyuges o parejas de hecho que, por ejemplo, disponen de una pensión del Estado, incluso si el montante es inferior a la pensión mínima; y también cuando trabajan por cuenta ajena o propia y perciben una compensación económica por un trabajo esporádico u ocasional de monto superior al umbral estipulado para ser beneficiario, pero insuficiente para subsistir en el extranjero y sufragar un seguro médico por sus propios medios.
Como consecuencia, los cónyuges o parejas de hecho profesionales se ven obligados a cotizar a un sistema (Seguridad Social) cuya asistencia sanitaria no pueden utilizar de forma ordinaria si residen fuera de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, viéndose abocados a contratar un seguro médico privado. En el caso de que contraten de forma individual, en España, un seguro de salud para expatriado su coste es muy elevado. Respecto a las aseguradoras locales, en muchos países, la oferta sanitaria local es de mínima calidad y no contemplan la expatriación; o, como en EE UU, los seguros de salud son extremadamente caros e inasumibles para quienes no dispongan de importantes ingresos propios. Asimismo, cuando se logra contratar un seguro, debido a los cambios sucesivos entre seguros locales, españoles y de expatriación a lo largo del tiempo, se pierde reiteradamente antigüedad y períodos de carencia, con el consiguiente impacto en la cobertura. En algunos casos, ello les aboca a renunciar a sus carreras profesionales al ir a determinados países donde la cobertura sanitaria privada es muy costosa.
Teniendo en cuenta que, en particular respecto a las parejas jubiladas, la mayoría son todavía mujeres, “nos encontramos ante una discriminación que perjudica sobre todo a éstas”, denuncian.
Ante este problema que se presenta, desde ADE se aboga por “una interpretación de la normativa que facilitara la cobertura sanitaria en el extranjero para estas personas”, ya que “el espíritu de la norma es proteger a los beneficiarios, no dejarles sin cobertura sanitaria”, como ocurre en estos casos como “consecuencia de no tener en cuenta la compleja realidad de las familias del Servicio Exterior”.
Aunque se podría considerar que, “la actuación de la Administración es conforme a Derecho”, ello “no es óbice para que sea considerada injusta, injustificable en términos de principios rectores de la política social y económica (el art. 43 de la Constitución incluye entre éstos el derecho a la protección de la salud) y discriminatoria”.
De no ser posible “una interpretación amplia”, consideran que el Ministerio de Asuntos Exteriores “está perfectamente legitimado para impulsar la reforma normativa necesaria”. Específicamente, en lo que se refiere al Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que, en su artículo 86 determina que “en el caso de los mutualistas destinados en el extranjero y sus beneficiarios, la Mutualidad General establecerá las modalidades de prestación de asistencia sanitaria que les corresponda, previo informe, en su caso, del Ministerio de Asuntos Exteriores”. Añade, además, que “la Mutualidad General podrá extender la modalidad de asistencia sanitaria establecida en el apartado anterior a otros casos de mutualistas y beneficiarios con residencia en el extranjero”.